SOCIEDAD › FUE DECLARADO INIMPUTABLE EL AGRESOR DEL RABINO

Una orden de internación en el Borda

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi declaró “inimputable” al hombre que le pegó a un rabino y ordenó su internación en el Hospital Borda “hasta que se compruebe la desaparición de las condiciones que lo hicieren peligroso”. En el fallo, de cuatro carillas, el magistrado sobreseyó a Alexis Germán Giambisi, de 36 años, quien fue detenido el 9 de mayo pasado por efectivos de la seccional 7ª, cuando golpeó con un “nunchaku” (arma utilizada en las artes marciales) al rabino Moisés Cohen “mientras le profería frases discriminatorias”.

Cohen es el rabino del colegio de la colectividad judía Heijal Hatorá, sobre la calle Ecuador 936, y comentó que “en momentos en que se encontraba a la altura de un kiosco observó que una persona se le aproximó, que extrajo del interior de un estuche un nunchaku y que le aplicó un fuerte golpe en su cabeza”, que hizo necesario que se le apliquen “entre cinco y seis puntos de sutura”.

Al ser citado a indagatoria, Giambisi se negó a declarar y quedó detenido en la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal, en la alcaidía de los Tribunales porteños, hasta que Martínez de Giorgi resolviese su situación procesal. Por orden de este magistrado, el agresor fue sometido a pericias por expertos del Cuerpo Médico Forense, cuyas “conclusiones fueron categóricas –según el fallo– al concluir que el señor Giambisi no tuvo posibilidad alguna de comprender la ilicitud de su conducta y mucho menos motivarse por la normativa”.

El juez se basó en el artículo 34 del Código Penal que establece que “no es punible” quien “no haya podido, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. También se remitió a un antecedente del Juzgado de Instrucción 21, donde en 2007 “la inimputabilidad de Alexis Germán Giambisi por trastorno psicótico de la personalidad posiblemente de etiología bipolar descompensado, condición que lo hacía enfermo mental y anormal desde la perspectiva psicojurídica”.

Finalmente, el juez sostuvo que, tomando en cuenta el contexto de lo ocurrido, “la investigación deberá quedar ceñida a establecer si alguna persona o grupo utilizó a Giambisi como medio para lograr el fin cometido mediante la agresión”.

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