EL PAíS › LA JUSTICIA FALLO A FAVOR DEL USO MEDICINAL DE LA MARIHUANA

Una sentencia terapéutica

Una mujer alegó que usaba la marihuana encontrada en su casa para paliar sus dolores. Primero fue procesada por tenencia simple. Ahora, la Cámara Federal revocó el procesamiento y ordenó profundizar la investigación al considerar la situación de la mujer.

 Por Andrea Ferrari

Por primera vez, la Justicia argentina consideró que la posesión de cannabis para consumo personal podría estar justificada cuando se trata de un uso terapéutico. El fallo, emitido días atrás por la sala II de la Cámara Federal revocó el procesamiento de una mujer en cuya casa se encontraron, durante un allanamiento, dos sobres y un estuche con marihuana en el dormitorio. La acusada adujo que utilizaba la droga para paliar los intensos dolores y el insomnio producidos por una enfermedad de columna, pero el argumento no fue atendido por la jueza que actuó en primera instancia, María Romilda Servini de Cubría, quien la procesó por tenencia simple. Ahora los camaristas dictaron la falta de mérito y ordenaron a la jueza que prosiga la investigación, con nuevas pericias forenses y el estudio de la historia clínica. “Corresponde analizar –dice la sentencia– si la imputada al tiempo del hecho sufría una dolencia física de tal magnitud que, dada su particular situación tanto económica como personal, la haya colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa tenencia pueda reputarse justificada.”

El caso empezó de una forma extraña: un policía dijo haber visto desde la calle unas plantas de marihuana cultivadas en vasos plásticos en el patio de una casa. El juzgado ordenó entonces tareas de inteligencia que incluyeron fotografías, interceptación de llamados y vigilancia, y que desembocaron en un allanamiento. Allí se incautaron dos sobres de nylon y un estuche con marihuana, un cigarrillo armado y una caja que contenía papel para armar, colillas y una pituca. También se llevaron una balanza con pie de madera.

La acusada –cuyos datos se omitirán aquí para proteger su identidad– admitió que consumía ocasionalmente marihuana para calmar los dolores que le provocaba una dolencia de columna y poder dormir, ya que presentaba intolerancia gástrica a los analgésicos y antiinflamatorios. Aclaró que lo hacía en la privacidad de su habitación y que había comprado la cantidad secuestrada para que le durara aproximadamente un año. Su pareja ratificó que ella fumaba marihuana algunas noches debido a sus dolores cervicales.

Los argumentos referidos a la salud de la imputada no fueron, sin embargo, investigados por la jueza, quien la procesó por tenencia simple.

La defensa

En su apelación, el defensor oficial Gustavo Kollmann cuestionó esa figura ya que la droga en poder de la acusada, argumentó, tenía como fin su consumo personal (la tenencia simple tiene penas considerablemente más altas que la tenencia para consumo personal, que además admite la alternativa del tratamiento de rehabilitación). Pero por sobre todo, la defensa estuvo centrada en el derecho a la salud. Se presentaron certificados médicos de las especialistas que atendieron a la imputada. En su escrito, la doctora Inés Becu explica que la acusada “presenta marcada cifoescoliosis cervicotoracicolumbar, dolor a la palpación y/o percusión de apófisis espinosas cervicales y articulaciones de miembros superiores” y “un síndrome neuroosteorticular degenerativo de columna vertebral con compresión de raíces nerviosas”, por lo que se la había derivado a neuroortopedia e indicado “medidas generales de sostén, no pudiendo indicarse analgésicos por la intolerancia gastrointestinal que la paciente presenta a los mismos”. En otro certificado, la psiquiatra Stella Maris Corominas sostuvo que la cronicidad del problema que presentaba la mujer –insomnio y anorexia secundarios a dolores articulares y musculares que interrumpen el sueño– la había llevado “a un cuadro de ansiedad de difícil tratamiento, ya que la paciente no tolera drogas analgésico-antiinflamatorias”.

Para abordar la cuestión del uso terapéutico de la marihuana fue requerida la opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe incorporado al expediente donde establece que “el dronobinol o tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis sativa L (marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration (FDA) de Estados Unidos para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con sida y de las náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos convencionales”. Agregó que “existen otras condiciones en las cuales parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clínica o los efectos adversos limitan su utilidad”. Entre ellos se menciona el “cuadro de dolor crónico”.

“El Estado debe reconocer a todos los individuos el derecho de paliar los efectos de sus enfermedades de la mejor manera posible –argumentó el defensor–, siempre y cuando no se vulneren derechos ajenos, con lo cual el hecho de reprimir penalmente la conducta de la nombrada resulta a todas luces desacertada e inconstitucional.” Por último, apeló también al derecho a la privacidad reconocido en el artículo 19 de la Constitución (ver recuadro).

El fallo

Los integrantes de la sala II de la Cámara Federal –Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi– discreparon con el abordaje de Servini de Cubría. En el fallo emitido el 9 de marzo, los camaristas consideraron que debió haberse profundizado en los argumentos que “surgen del descargo efectuado por la imputada y de otros elementos incorporados a la instrucción que apuntalan su versión, de los cuales se desprende la posible concurrencia de los presupuestos fácticos de una causa de justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en cuenta hasta el momento, y merece ser considerada como una probable hipótesis desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento a la gravedad de la situación alegada”.

Tampoco puede soslayarse, agregan, que “con posterioridad la defensa ha acompañado certificados extendidos por los médicos de la imputada, que se refieren a la afección y al cuadro de síntomas por ella mencionados e incorporan además otras circunstancias de relevancia para la causa, como ser el hecho de que la paciente presenta intolerancia a drogas analgésico-antiinflamatorias, carece de los recursos necesarios para someterse a un tratamiento intensivo traumatológico y se halla impedida de abandonar los trabajos domésticos familiares, como le ha sido indicado, por tener a su cargo a su anciana madre y a una hija menor de edad”.

Por eso consideran necesario analizar si, debido al dolor padecido y a la situación personal, la acusada se vio “en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes secuestrados”. Los jueces no se involucran en la controversia en torno de la efectividad del uso de marihuana con fines terapéuticos, sino que ponen el acento en el derecho de la acusada a priorizar la salud individual por sobre los bienes que dice proteger la ley. “Aun con los escasos elementos incorporados a la causa sobre la intensidad del padecimiento que debió soportar –sostienen– queda claro que –de confirmarse la gravedad de esta situación– en definitiva no podría reprochársele no haber sacrificado su salud individual para privilegiar el complejo de intereses por el que, se ha sostenido, se conminó con sanción penal la conducta que llevó a cabo, y en base al cual se intenta regular la tenencia de sustancias peligrosas para la salud pública castigando a todo aquel que se sustraiga al poder de policía de salubridad que ejerce el Estado.”

En base a esas consideraciones resolvieron revocar el procesamiento y dictar la falta de mérito de la imputada. Al mismo tiempo, le señalan a la jueza la necesidad de profundizar la investigación en la línea marcada. Resulta pertinente, sostienen, “recibir testimonio a las profesionales de la salud mencionadas en la presente decisión, recabar la historia clínica de la imputada y ordenar una nueva evaluación por parte del cuerpo médico forense para que, contando con estos elementos, se expida sobre el cuadro que presenta la nombrada”.

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