EL PAíS › LAS DUDAS SOBRE LA SENTENCIA

Obligación de denunciar

Si el tribunal tiene dudas de que los policías hayan torturado y matado a la víctima pero comprueba que los imputados estaban en el lugar de hecho, ¿los puede condenar por omisión de denuncia? Para el abogado del Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) Gustavo Palmieri, “en estos casos, la fiscalía debería plantear que, si los imputados fueran absueltos por tortura seguida de muerte, omitieron denunciar el hecho, tras haber comprobado que estaban en el lugar. Si en la causa se pudo probar que los acusados estaban ahí, entonces se los debería acusar por encubrimiento, omisión de denuncia o por otras figuras que aparecen en el artículo 144 del Código Penal”.

En el artículo 144 cuarto, dice que se impondrá una pena de 3 a 10 años de prisión a un funcionario o a una persona con cargo jerárquico que omitiese evitar el hecho cuando tuviese competencia para ello; y de 1 a 5 años si, no pudiendo evitarlo, no lo denuncia dentro de las 24 horas de haberse cometido. “Se los podía haber acusado por cualquiera de estos dos casos”, explicó Palmieri.

Además, el director del Programa Violencia Institucional y Seguridad Ciudadana del CELS opinó que “en causas como ésta –donde se acusa a policías de tortura– hay una serie de patrones judiciales comunes: siempre hay problemas con la investigación, porque la confían en los mismos policías; se demoran mucho las pericias; y cuando todo está más o menos listo, la Justicia los condena (a los policías) por figuras menos graves”.

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