SOCIEDAD › POLéMICO FALLO DE OYARBIDE EN UNA CAUSA POR TALLERES CLANDESTINOS

Explotación, esa “costumbre ancestral”

El juez sobreseyó a los responsables de una empresa de indumentaria que contrataba talleres con inmigrantes indocumentados. Argumentó que ese sistema de explotación sería herencia de “pautas culturales de pueblos originarios”. Indignación del cónsul de Bolivia.

El juez federal Norberto Oyarbide sobreseyó a tres directivos de una empresa de indumentaria, acusados de contratar talleres de costura donde se empleaban inmigrantes indocumentados, en condiciones de máxima precarización laboral. Entre sus argumentos, Oyarbide argumentó que ese modo de explotación sería herencia de “costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del Altiplano boliviano, de donde proviene la mayoría” de los talleristas y costureros, y que se trata de “un grupo humano que convive como un ayllu o comunidad familiar extensa originaria de aquella región, que funciona como una especie de cooperativa”. El fiscal y el abogado de la querella apelaron la resolución. Y el cónsul general de Bolivia opinó que el juez “debió haberse informado sobre la naturaleza de las costumbres ancestrales, que nada tienen que ver con los tristes sistemas de esclavitud” que rigen en estos talleres clandestinos (ver recuadro).

Oyarbide interviene en la causa originada a partir de una denuncia realizada por ex trabajadores de Soho y la Cooperativa La Alameda, con el aval de Liga Argentina por los Derechos del Hombre, a partir de inspecciones realizadas en 2007 por el gobierno porteño. En la investigación, el fiscal federal Patricio Evers, determinó que la empresa Gilmar SA, que comercializa la marca Soho en los principales shoppings del país, terceriza la confección de las prendas en talleres clandestinos, donde trabajan extranjeros indocumentados. La denuncia fue publicada en marzo de 2007 por Página/12.

Ahora, Oyarbide sobreseyó a los tres directivos de Soho con un argumento que ya había utilizado la Sala II de la Cámara Federal porteña. En aquella ocasión, los camaristas Martín Irurzun y Horacio Cattani sobreseyeron a talleristas que habían sido procesados por el juez federal Ariel Lijo. Y en su fallo, hicieron alusión a la supuesta tradición cultural de los pueblos originarios y al ayllu, una organización comunitaria del pueblo aymara.

De acuerdo con las definiciones académicas, el ayllu era una forma de comunidad familiar ampliada que trabajaba en forma colectiva en un territorio de propiedad común, en el Altiplano, donde todos obtenían el mismo beneficio y a lo sumo tributaban una parte de su producción al Estado incaico. La tradición dice que allí no existían prácticas discriminatorias ni la posibilidad de acumulación individual, todo lo contrario a los sistemas precapitalistas de explotación que se ponen en práctica en los talleres clandestinos que funcionan en Buenos Aires.

El otro argumento que utilizó Oyarbide para sobreseer a los imputados es que no se encontraría probada la finalidad de los acusados de “obtener directa o indirectamente un beneficio” económico. Para ello, utilizó otro argumento de la Sala II, que cuestiona “la ambigüedad” en la redacción de la ley 25.871, de Migraciones. El artículo 117 de esa norma dice que “será reprimido con prisión o reclusión de uno a seis años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros” en el territorio nacional “con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio”.

Ese es el delito que les había imputado el fiscal Evers a Nelson Alejandro Sánchez Anterino, Gabina Sofía Verón y Hermes Raúl Provenzano, responsables legales de la firma Soho, tras determinar que desde esa compañía se tercerizaban trabajos de costura en al menos dos talleres donde habían detectado la presencia de extranjeros indocumentados, que trabajaban doce horas por día, con haberes de entre 500 y 900 pesos mensuales y vivían en una piecita que les alquilaban los propios talleristas.

“Ningún empresario contrata un taller de costura sin tener un mínimo de contacto previo donde se le garantice el cumplimiento de los plazos y las normas de calidad”, sostuvo el fiscal en ese momento. “Esta circunstancia de explotación laboral –añadió– no sólo no puede ser desconocida por los empresarios sino que, por el contrario, indica que es consentida y tácitamente favorecida, para obtener mayor producción a menor costo”.

Oyarbide dictó el sobreseimiento en base a los argumentos mencionados y a nuevas inspecciones en las que detectó que la situación migratoria de las personas que estaban en el lugar “era regular”, al tiempo que “no se encontró a persona alguna realizando tareas del rubro textil ni maquinaria para desarrollar esa labor”.

El fallo fue apelado por el fiscal Luis Comparatore y por el abogado de la querella, Rodolfo Yanzón. “Es evidente que después de los primeros procedimientos, los talleristas dejaron de producir, mudaron los talleres a otros lugares y regularizaron la situación documental de las personas que viven allí”, dijo Yanzón a Página/12.

El abogado también rechazó los argumentos que aluden a las “antiguas costumbres de los pueblos originarios, que resultan totalmente inaplicables al caso y que incluso podrían ser tildados de discriminatorios”. Argumentó que “los responsables de la firma Soho no ignoraban lo que estaba aconteciendo” en esos talleres, que subcontrata “con conocimiento de la forma en que éstos funcionan, es decir, con trabajadores traídos o venidos del extranjero en condición migratoria irregular”. Sostuvo que se benefician al evadir las responsabilidades de la Ley de Trabajo a Domicilio y, al suministrarles materias primas para que funcionen, “facilitan la permanencia ilegal de extranjeros” en el país.

El abogado pidió la intervención de la Sala I de la Cámara, que tiene un criterio opuesto a la que integran Catani e Irurzun: el 30 de noviembre último, los jueces Eduardo Freiler, Gabriel Cavallo y Eduardo Farah le pidieron a Oyarbide que no limite la investigación en los talleristas y que indague entre las empresas “que pudieron haberse aprovechado de esta actividad mediante el encargo de trabajos en estas condiciones”. Esa resolución se adoptó en otra causa que investiga Oyarbide, en la que están procesados once talleristas.

El debate judicial no es menor. “Se trata de un caso testigo de imputación penal a una marca por violación a la Ley de Migraciones”, afirmó Gustavo Vera, de La Alameda.

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Tres directivos de la firma Soho fueron sobreseídos por el juez Oyarbide.
Imagen: Guadalupe Lombardo
 
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