SOCIEDAD › LA CAMARA LABORAL NIEGA UN DERECHO A UNA PAREJA GAY

Una sentencia antediluviana

La Sala IV en lo Laboral revocó un fallo en primera instancia que otorgaba una indemnización por la muerte de un trabajador a su pareja gay. Fuertes críticas de la CHA y de especialistas.

 Por Pedro Lipcovich

Una sala de la Cámara Laboral revocó el fallo que había otorgado una indemnización por antigüedad, correspondiente a un trabajador fallecido, a su pareja homosexual sobreviviente. Los jueces admiten que la equiparación de las parejas homosexuales “debería propiciarse”, pero sostienen que ello no es posible, de acuerdo con “la legislación que nos rige”, en el caso laboral considerado. No obstante, una prestigiosa jurista afirmó que sí sería posible, aun con la legislación actual, ya que “la jurisprudencia avanza de acuerdo con los cambios en el concepto de familia”. El titular de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) recordó un caso comparable en el cual el beneficio sí se otorgó a una pareja gay y estimó que, al no haber una legislación que enmarque todas estas situaciones –“y si la hay, es discriminatoria”, sostuvo–, se propicia la posibilidad de que los fallos judiciales tiendan a discriminar. La CHA anunció que el año próximo volverá a presentar, modificado, su proyecto de Unión Civil Nacional.

Graciela Craig, jueza en primera instancia en lo laboral, había otorgado un beneficio de indemnización por antigüedad correspondiente a una persona fallecida a su pareja superviviente, tal como lo establece el artículo 248 de la Ley de Contratos de Trabajo. Según la jueza, los integrantes de la pareja homosexual “convivieron por casi seis años y ha sido el accionante quien cuidara al fallecido durante su enfermedad, elementos que sin duda permiten tomar la interpretación más amplia de la ley en cuanto extiende el universo de beneficiarios a uniones afectivas entre personas del mismo sexo”.

La Sala Cuarta de la Cámara Laboral, integrada por Diana Guthmann y Héctor Guisado, revocó el fallo de Craig. Los magistrados admiten que “tales beneficios están siendo reconocidos institucionalmente cada vez en más países, eliminando las trabas legales total o parcialmente y ensanchando las libertades de las uniones homosexuales, hasta equipararlas en sus derechos a los de las uniones y casamientos heterosexuales, como ocurre en España, en la mayoría de las provincias canadienses, en Holanda, Suecia y Bélgica”. Sin embargo, “una cosa es lo que debería propiciarse y otra cosa es aplicar la legislación que nos rige conforme a una interpretación armónica de su contenido”. Entonces, los camaristas negaron el beneficio al sobreviviente, estimando que la legislación lo restringe a parejas heterosexuales.

De todos modos, el decreto 18.037/69 –al que remite aquel artículo de la Ley de Contratos de Trabajo– incluye en los beneficios a “la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente”. Al enfrentar esta cuestión, el fallo de Guthmann y Guisado cambia su punto de comparación: de la legislación internacional se traslada al servicio doméstico para señalar que el término “conviviente” tiene “una acepción tan amplia que, de aplicarla al caso, abarcaría situaciones que poco o nada tienen que ver con el sentido pretendido por la ley, como por ejemplo el personal de servicio que se desempeña cama adentro”. El riesgo de que la mucama/o termine recibiendo indemnizaciones por el finado patrón sería otro argumento para revocar el fallo en primera instancia.

César Cigliutti, titular de la CHA, estimó que “al no haber una legislación, y, si la hay, es discriminatoria, se facilita que los jueces fallen en términos discriminatorios”.

Para Nelly Minyersky –profesora en el posgrado de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la UBA–, “el fallo en primera instancia tuvo razón. Un beneficio de ese tipo se reconoce cuando hubo una unión de dos personas que tenían un proyecto de vida en común, solidaridad, afecto; por eso, al morir uno de los cónyuges, se protege al otro miembro de la pareja”. Minyersky agregó que “los pactos internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución, involucran casos como éste al solicitar que no se discrimine a las personas por su orientación sexual”.

La jurista de la UBA destacó que “sin perjuicio de eventuales modificaciones legislativas, la jurisprudencia avanza en función de los cambios en el concepto de familia, como ya sucedió respecto de las uniones heterosexuales de hecho”. Recordó también “un fallo de la Corte de Nueva York, en el que se reconoció el derecho a continuar con la locación de un inmueble a la pareja homosexual de un inquilino fallecido”.

Cigliutti, por su parte, recordó “un fallo de la Cámara de Apelaciones de San Isidro que, a partir del voto de la jueza Graciela Medina, dictaminó a favor del superviviente de una pareja homosexual en una cuestión de herencia”. Criticó, en cambio, “la posición de la Anses, para la cual la pensión por fallecimiento sólo concierne a parejas heterosexuales”. El titular de la CHA anunció que “el año que viene presentaremos un nuevo proyecto de ley de Unión Civil, que está siendo consensuado con los principales referentes en derecho de familia”.

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Guthmann y Guisado sostienen que habría que reconocer el derecho pero “la ley no lo permite”.
 
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