SOCIEDAD › LA NACION PIDIO QUE LA LEY LOCAL SEA DECLARADA INCONSTITUCIONAL

La legalización del prostíbulo en La Rioja

 Por Mariana Carbajal

En La Rioja, los prostíbulos están amparados por una ley provincial sancionada el 7 de junio de 2007 y velozmente promulgada por el gobernador Luis Beder Herrera. Según la Procuración General de la Nación, es la única provincia que protege a ese nivel la explotación de la prostitución ajena en locales habilitados. En el resto del país, el negocio también cuenta con aval político, pero a nivel municipal, a través de ordenanzas.

El fiscal Marcelo Colombo, a cargo de la Unidad Fiscal Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas de la Procuración, acaba de pedir al juez federal Daniel Rubén Herrera Piedrabuena que declare la “inconstitucionalidad” de la norma, por violar la ley nacional 12.331 que prohíbe “las casas de tolerancia” en el territorio argentino. También pidió que ordene la clausura y cierre de los prostíbulos registrados en la capital provincial, donde hay al menos cuatro cerca de la ruta 38. Como propietarios del inmueble donde funciona uno de los burdeles figuran dos personas, que serían hermanos, uno empleado de la AFIP y otro que se habría desempeñado en el Comité Federal de Radiodifusión entre 1989 y 2000, y entre 2002 y 2007 habría trabajado para el gobierno de la provincia, de acuerdo con la investigación de la Ufase.

El fiscal federal del caso es Darío Edgar Illanes. En su presentación, Colombo señala que la ley provincial 8166 no sólo viola la ley 12.331 sino que además está en “franca contradicción” con el convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena de 1949, aprobado por Argentina por ley 11.925 del 30 de septiembre de 1957. Lo paradójico es que fue impulsada, supuestamente, para combatir la trata de mujeres para explotación sexual, después de que una testigo declaró haber visto en un prostíbulo riojano a la tucumana María de los Angeles “Marita” Verón, meses después de su desaparición en abril de 2002 en Tucumán, presuntamente a manos de una mafia de tratantes y proxenetas. De La Rioja son ocho de los doce imputados con pedido de elevación a juicio oral, en la causa por el secuestro y desaparición de la joven, entre ellos el ex policía provincial Domingo Pascual Andrada, y seis personas más (cuatro mujeres y dos varones) acusados de la privación ilegítima de libertad de la muchacha, y del ejercicio forzado de la prostitución, como dueños o encargados de tres burdeles.

La investigación de la Ufase detectó que en los cuatro locales de la capital provincial que funcionan bajo la pantalla de habilitaciones como bares, restaurantes o casas de comida, varias mujeres ofrecen servicios sexuales a cambio de dinero, con horarios de apertura y cierre similares: entre las 17 y las 5. Los “pases” tienen un valor mínimo de 50 pesos, que son distribuidos en partes iguales entre el dueño del burdel y las mujeres que lo realizan. Los encuentros sexuales tienen lugar en habitaciones ubicadas dentro del local o en construcciones adyacentes. La mayoría de las mujeres eran argentinas, una era paraguaya y otra brasileña. Permanecen en el local por períodos de entre 15 y 60 días, un lapso que en la jerga se denomina “plaza”, luego rotan o alternan con otras mujeres que se hallan en locales similares ubicados en otros sitios. En dos de los locales había cuatro mujeres “visiblemente intoxicadas por haber consumido alguna sustancia estupefaciente”.

Carnet sanitario

La situación en La Rioja es insólita. La ley 8166 fue aprobada el 7 de junio de 2007, promulgada dieciocho días después y publicada en el Boletín Oficial el 6 de julio. Reglamenta el funcionamiento de “whiskerías o establecimientos de características similares: locales en los que se ofrece servicio de bar o de mesas, con expendio de bebidas para su consumo dentro del local y ofrecimiento expreso o tácito de compañía de personas para los clientes que asisten al local, tengan o no espectáculos de baile, música, etc”. “Whiskerías, cabarets, golden o similares”, dice la ley para referirse a los locales en cuestión, eufemismos para nombrar finalmente a los prostíbulos. Si no, cómo se explica que las personas que allí “desempeñen tareas” deban gestionar un “carnet sanitario que expedirá la autoridad competente del Ministerio de Salud Pública”, tal como establece el artículo 3. Ese carnet sanitario debe acreditar que “se encuentra en buen estado de salud y que no padece ninguna infección y/o enfermedad de transmisión sexual”, dice el artículo 6. El carnet sanitario debe ser renovado cada mes, y será otorgado una vez que se “hayan practicado los exámenes médicos pertinentes y que no se haya detectado alguna de las infecciones y/o enfermedades descriptas en el artículo 2, entre ellas, “sífilis, secreciones masculinas y femeninas genitales gonocóccidas y no gonocóccidas, herpes genital, papilomatosis venéreo, molusco contagioso, chancro blando, linfogranuloma venéreo, hepatitis B, síndrome de inmunodeficiencia adquirida y toda otra existente o que apareciere y cuya transmisión se realice a través de la vía sexual”. Las “coperas” a las que se detecte alguna de estas dolencias quedan escrachadas en una base de datos en el Ministerio de Salud Pública.

Los burdeles habilitados por los municipios en La Rioja deben inscribirse en un registro de ese ministerio, en la policía y en la Secretaría de Trabajo. La ley prohíbe “el trabajo de personas menores de veintiún años de edad en este tipo de establecimientos”.

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