23:11 › "VIOLENTA LA DIVISIóN DE PODERES"

La AFIP no podrá realizar embargos sin autorización judicial

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la norma que autoriza a la la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante embargos preventivos que no cuenten con el aval de la Justicia. No obstante, y con el objetivo de no afectar la normal percepción de la renta pública, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta el presente.

En un fallo por mayoría, suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, el Máximo Tribunal consideró que la norma que autoriza al organismo a disponer medidas cautelares con el único requisito de avisar al juez interviniente "violenta el principio constitucional de división de poderes". La norma en cuestión esta comprendida en el inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, sancionada a fines de 1999, que contempla una reforma tributaria e incluye modificaciones en el impuesto a las Ganancias y a otros tributos.

De esta forma, la Corte revocó parcialmente la sentencia dispuesta por la Cámara Federal de Salta en la causa "Administración Federal de Ingresos Públicos c/Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal". "No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", reza el fallo.

La Corte consideró en el caso que "no cabe sino concluir en que, en su actual redacción, el art. 92 de la ley 11.683 contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial".

El voto en disidencia de los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay descartó las impugnaciones de orden constitucional y propuso confirmar la sentencia apelada de la Cámara Federal de Salta. Por su parte, Elena Highton de Nolasco juzgó que la referida sentencia de Cámara debe ser confirmada y afirmó que "en el caso de autos corresponde concluir que los requisitos para reconocer la validez constitucional a la norma que otorga facultades a la Administración Federal de Ingresos Públicos para disponer embargos y otras medidas cautelares en el marco de una ejecución fiscal, se encuentran cumplidos".

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