ECONOMíA › ENTRE EL “DEFAULT” Y LA VUELTA A LOS MERCADOS

El dilema de Argentina

 Por Raúl Dellatorre

Frente a las exigencias del juez de Nueva York Thomas Griesa, el establishment local ya ha tomado posición en el sentido de que para el país “no hay otra opción para evitar el default” que acatar la orden judicial de pagar y, simplemente, buscar la fórmula de pago menos perjudicial en términos de condiciones y plazos de pago. Si bien esto engrosará los compromisos y vencimientos de los años inmediatos, el hacer “buena letra” habilitará al país a regresar a los mercados financieros internacionales para pedir facilidades para afrontarlos.

Este escenario no sólo es rechazado en los análisis del Gobierno, sino también por varios analistas no vinculados con el establishment, por “irreal”. Esa propuesta de “arreglo” con los fondos buitre o “holdouts”, en línea con lo prescripto por Griesa, no sólo habilita el reclamo de otros acreedores no adheridos al canje (por una demanda estimada en 15 mil millones de dólares), sino que además alteraría toda la relación con los bonistas dentro del canje. Al menos desataría una serie de demandas de aquellos que aceptaron una quita del 66,3 por ciento del valor nominal de la deuda. La interpretación de la cláusula RUFO y si este acuerdo con los buitres puede ser considerado “voluntario” o no, sería materia de discusión en los tribunales. Con el antecedente de Griesa, cualquier pronóstico es posible. En este caso, el riesgo de demandas alcanza a los 120 mil millones de dólares.

Por esa vía, entonces, mientras se cierra el conflicto judicial con los fondos buitre, se abren otros con los bonistas actualmente en el canje. En consecuencia, no se evita el default, que se declararía a partir de las nuevas demandas. Y así tampoco quedaría abierta la vía de refinanciación y retorno al mercado financiero internacional. Por eso, el camino del “acatamiento” a secas del fallo de Griesa es descartado por impracticable. Si Argentina sostiene la postura de respetar el pago y las condiciones acordadas con los bonistas, y ofrece alternativas de pagos a cuenta a los fondos buitre en ese mismo marco hasta que venza la cláusula RUFO (31 de diciembre de 2014), dependerá enteramente de la “voluntad” de los buitres de aceptar la postergación y del juez Griesa de restablecer el stay para evitar el embargo o el actual bloqueo a los pagos.

En el actual estado de situación, y sólo teniendo en cuenta la cuestión judicial (ver nota principal), al país no le quedarían otras opciones.

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