EL PAíS

Dos sentencias para leer

 Por Mario Wainfeld

“Plancha” es, en jerga judicial, un sello. “Poner la plancha” al decidir un caso es valerse de un criterio congelado, plasmado en un sello, aplicado en casos anteriores sin entrar al fondo del asunto. La Corte Suprema, dicen baqueanos del Palacio de Tribunales, se apresta a “poner la plancha” para desestimar decidir un recurso del Estado contra medidas cautelares que suspenden parcialmente la vigencia de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA). Se refieren al llamado plazo de desinversión y fueron interpuestas por el Grupo Clarín.

El argumento es que las medidas cautelares no habilitan la competencia del tribunal, por vía del recurso extraordinario. Tal es, en efecto, la regla general, que encuentra excepción cuando media “gravedad institucional”. La suspensión por plazo indeterminado, pero de cajón muy largo, de la vigencia de una ley aprobada por el Congreso por amplía mayoría, es flagrantemente un ejemplo de gravedad institucional.

Un juez supremo mantuvo un diálogo informal, cortés pero enérgico con una importante figura del Ejecutivo que alertaba sobre las graves repercusiones de un fallo en apariencia formal pero con graves y prolongados efectos. Su Señoría adujo que si la suspensión durara varios meses, tal vez podría haber cabida para una demanda del gobierno. Es una hipótesis dudosa, que les concedería a los medios tiempos vaticanos para seguir detentando privilegios morigerados por la ley.

Sentencias recientes de la Corte, en casos que tiene en tratamiento desde hace añares, parecen connotadas en una táctica para preparar el terreno. En ambas, se generan escenarios conflictivos para el Ejecutivo. Son casos distintos, merecen un vistazo por separado.

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Un día de paseo en Santa Cruz: El pleito que lleva el ex procurador Eduardo Sosa contra la provincia de Santa Cruz fue sentenciado a favor del reclamante. Sosa fue removido de su cargo salteando los requisitos legales. Los sucesivos gobiernos provinciales rechazaron reponerlo en su cargo, alegando intromisión en cuestiones públicas locales entre otros motivos.

El correr del almanaque, provocado en parte por chicanas de la demandada, produjo efectos importantes. La administración judicial es lerda, suele ocurrir que llegue tarde, lo que beneficia a demandados contumaces. Los tribunales suelen ser aquiescentes con estas consecuencias, la Corte no lo fue en este expediente. Dobló la apuesta, pidió sanciones para el gobernador. El cuadro institucional es, empero, complejo. El beneficiario de la medida está jubilado. Su cargo, que goza de estabilidad amplia, dejó de existir. Existen sucedáneos, ocupados por funcionarios también tutelados por estabilidad.

La sentencia de la Corte es, en el sistema político, una suerte de pase gol a la oposición, que prestamente solicitó la intervención de la provincia. Hay varios proyectos de distintos partidos, el más pintoresco es el radical que innova con una intervención que podríamos bautizar “de bajísima intensidad”: sólo regiría por un ratito, el que llevaría restituir a Sosa a su cargo. La primicia constitucional trasunta lo delicado y peculiar del caso.

El desemboque institucional es discutible pero lícito, no parangonable a un “golpe de Estado” como adujeron el gobernador Daniel Peralta y el jefe de Gabinete Aníbal Fernández. Más sensato es aducir que la decisión es de ejecución imposible.

En cualquier caso, es lógico inferir que la sentencia que activa una polémica con el Ejecutivo nacional y con la provincia de los Kirchner, tiene que ver con una táctica de la Corte.

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Cuando pa’ Chile me voy: Igualmente sugestivo –aunque mucho más endeble jurídicamente– es el otorgamiento de la extradición a Chile de Galvarino Sergio Apablaza Guerra. Apablaza es requerido por los tribunales de su país por considerárselo “autor intelectual” de dos homicidios cometidos en 1991, cuando ya se había reestablecido el sistema democrático. El ex guerrillero fue condenado en ausencia (algo chocante al derecho penal argentino), vive desde hace años en la Argentina y solicitó ser considerado como refugiado político. El régimen de refugio es un avance de la legislación universal que defiende los derechos humanos. Se plasmó en la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado que lleva el número 26.165. La finalidad de la ley es evitar que garantías básicas del requerido sean violadas en el país que lo reclama.

El organismo que decide esa circunstancia se llama Comisión Nacional para los Refugiados (Conare) y no se ha expedido aún. De acuerdo con el artículo 14 la solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado tiene efecto suspensivo sobre la ejecución de una decisión que autorice la extradición del solicitante. La ley fija un orden de prelación: hasta que la decisión de la Conare no esté firme, no se debe extraditar.

La Corte soslayó esa circunstancia difundiendo una decisión que pone en vilo las relaciones entre los dos países hermanos, cuando debió subordinarla a los tiempos del sistema legal imperante.

La cadena privada de medios hizo resonar el caso, que coloca al gobierno en una situación diplomática enojosa.

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Dos puntas tiene el camino: En “Peralta” la Corte tiene una cuota enorme de razón pero incita una solución improbable, tensionada. En “Apablaza” sus fundamentos son endebles. Desde el punto de vista del juego político, en el que su presidente Ricardo Lorenzetti es avezado, ambas sentencias construyen un escenario de controversias contra un Ejecutivo desobediente y montaraz.

Su posible sentencia sobre la LdSCA no atañe, empero, al Ejecutivo ni siquiera solo al oficialismo. Suspendería la aplicación de una norma votada por un amplio espectro político, que trasciende largamente al Frente para la Victoria.

¿Es posible que el plazo de desinversión sea injustamente breve? El cronista opina que no, pero se trata de una cuestión discutible. Lo que es innegable es su gravedad institucional. La Corte, si quisiera convalidar la sentencia de Cámara que le llega recurrida, tendría que abocarse a su tratamiento y sentenciarlo con todas las letras. No escudarse detrás de un pretexto ritual. Se comenta que la mayoría ya está conformada y que sólo las fundadas objeciones de Eugenio Raúl Zaffaroni vedaron que se expidiera antes.

El impacto de una resolución está por verse. Para algunos intérpretes, truncaría el espinazo de la ley antitrust. Para otros, la vigencia de otras medidas, la aparición de nuevos medios especialmente, cambiará pese a todo la realidad del sistema.

Como fuera, las consecuencias serían muy perdurables e incitarían a la promoción de otras cautelares irresponsables, prodigadas por jueces amigables, que los hay en tropel. La propia Corte Suprema fustigó su imprudencia en el caso Thomas, sobre la misma ley. En esa ocasión decidió conforme a derecho, fundó sus razones y le puso la firma. Lo deseable es que, en honor a su trayectoria, al menos intentara hacer lo mismo ahora.

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