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El ARoRó de la Corte

 Por Horacio Verbitsky

El nombramiento de los jueces supremos Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti por decreto fue un shock que estremeció las propias filas del oficialismo y provocó reacciones adversas de socios seguros, como la UCR, de aliados a regañadientes como Margarita Stolbizer, de oportunistas demagógicos como Sergio Massa e incluso de entusiastas reductores de cabezas kirchneristas como Daniel Sabsay. El presidente del bloque de senadores del FpV, Miguel Pichetto, aprovechó para notificar que si RoRo asumían en comisión podían irse olvidando para siempre del acuerdo en el Senado. Macrì retrocedió, cuidando que se notara lo menos posible. Una vez concluido el escrutinio previsto en el decreto 222 de 2003, y luego del estallido en Diputados, convocó a los senadores a sesiones extraordinarias para el jueves 11. Ese día se elegirán los miembros de la Comisión de Acuerdos (que presidiría el senador salteño Rodolfo Urtubey hijo), el viernes 12 se leerían los pliegos en el recinto y el miércoles 16 se realizaría la audiencia pública en el Senado. No es un tema menor, ya que ese tribunal es el último contrapeso capaz de impedir que la fantasía institucional de Macrì se remonte a las alturas como un globo sin vara, como vuelve a hacerlo con esta apresurada convocatoria. Según el reglamento del Senado la comisión debe publicar un anuncio durante dos días en el sitio de Internet, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación nacional, 15 días antes de la audiencia. Esas dos semanas están previstas para el proceso de consulta, impugnación, observaciones y presentación de las preguntas que los candidatos deben contestar en la audiencia pública. En la primera semana se reciben las observaciones, la Comisión tiene 3 días corridos para analizar su admisibilidad y desestimar las improcedentes y los candidatos otros tres días para responder o aportar prueba. De este modo, el plazo para la presentación de observaciones sería el viernes y la audiencia pública no podría realizarse antes del viernes 29. Esto implica que el cuerpo no podría tratar los pliegos antes de que Macrì inaugure el periodo ordinario de sesiones el 1 de marzo.

Los mensajes de remisión de los pliegos abundan en los pronunciamientos de apoyo y despachan con pocas líneas genéricas las impugnaciones, a diferencia de lo que hicieron durante 12 años Kirchner y CFK, que daban cuenta de las objeciones y las refutaban. La opinión oficial es que ambos postulantes están comprometidos con la Carta Magna, el sistema democrático, los valores republicanos y la defensa de los Derechos Humanos. En cambio, al referirse a las impugnaciones la nota firmada por Macrì y su ministro Germán Garavano afirma “que ninguna de ellas versa sobre las cualidades o condiciones del doctor Rosenkrantz (o Rosatti), no revistiendo ninguna de ellas entidad suficiente para erigirse por encima de las consideraciones en que se apoya la postulación”.

En una entrevista publicada el 24 de enero en este diario, Garavano desdeñó la impugnación del CELS, porque “esto es ideológico”. Subsanado el nombramiento en comisión por el Poder Ejecutivo, subsiste la aceptación que ambos habían hecho de ese procedimiento inconstitucional, que la Corte había fulminado en fallos muy recientes. Las demás objeciones no son ideológicas, sino constitucionales y convencionales. Por ejemplo, Rosatti

- Afirma que se encuentra reconocido constitucionalmente que la vida comienza con la concepción en el vientre materno y que el aborto es inadmisible.

- Confronta con la sentencia de la Corte Suprema en el caso F.A.L. que en 2012 desechó tal interpretación al fallar sobre los abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal.

- Entiende “constitucionalmente discutibles” las llamadas huelgas “por solidaridad” y las huelgas “políticas o sociales”.

- Sólo reconoce el derecho de huelga a los sindicatos formalmente constituidos, para supuestos de un conflicto laboral concreto y reivindicativo o desconocimiento de un derecho laboral previamente reconocido.

- Deja librada a los jueces la posibilidad discrecional de aplicar o no un tratado internacional de Derechos Humanos ratificado por la Argentina y deliberadamente incorporado a nuestro ordenamiento jurídico constitucional si consideran que se contraponen con los principios de Derecho Público y las normas de la primera parte de la Constitución.

- Niega el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde el fallo Giroldi, de 1995, la Corte Suprema interpreta que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, que asigna rango constitucional a los tratados de derechos humanos “en las condiciones de su vigencia” significa que esos tratados deben ser aplicados según la interpretación “de los órganos internacionales competentes, tal y como funcionan en el ámbito internacional”. En cambio Rosatti pretende que “en las condiciones de su vigencia” se refiere a las reservas hechas por el Estado al momento de ratificar un tratado internacional.

Por su parte, Rosenkrantz, abogado de grandes empresas locales y trasnacionales, quien debería excusarse en demasiadas causas importantes,

- Sostiene que el derecho internacional de los derechos humanos carece del mismo “estatus valorativo” de lo que llama “nuestro derecho”, lo contrario a lo que dice el artículo 75 de la Constitución.

- Ha escrito que gran parte de los derechos económicos y sociales –como salud, vivienda, educación– no son exigibles ante los tribunales.

- Sostiene que “la pobreza no es relevante y no puede ser usada como una razón para explicar y justificar la violación de los derechos consecuencia de la regulación del derecho privado”. A su juicio “piquetear una ruta o autopista es un delito” y niega que este tipo de protesta esté protegido por la libertad de expresión, ya que “la posibilidad de que los tribunales realicen decisiones que determinen grandes transferencias de riqueza terminará socavando el poder de los tribunales”.

La Corte Suprema sostiene otros criterios de exigibilidad e interpretación de derechos económicos sociales y culturales, como el principio de progresividad y no regresión. Para el CELS tribunales nacionales y órganos de aplicación de los tratados han refutado en un gran desarrollo doctrinario y jurisprudencial “la pretendida caracterización de los derechos sociales como derechos no exigibles. Además, la oposición a la constitucionalización de los derechos sociales, ignora la larga historia del constitucionalismo social en la Argentina y en la región, y tiende a conferir un estatus normativo inferior a los derechos que protegen a las personas que reclaman por el acceso, alcance y efectividad de derechos sociales”.

Que los senadores del FpV hayan forzado al gobierno a rectificar su procedimiento avasallador no significa que ahora el camino esté allanado. La posibilidad más razonable es que no contribuyan al acuerdo. Pero también se insinúa una transacción política, por la cual volvería a ampliarse la Corte a siete miembros y los dos restantes serían el propio Pichetto o el senador Rodolfo Urtubey hijo y el aliancista Ricardo Gil Lavedra, según la vieja doctrina sobre quien parte y reparte, que carece de reconocimiento constitucional y convencional pero goza de amplia popularidad entre republicanos de todos los pelajes.

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