SOCIEDAD › DOS PROYECTOS LEGISLATIVOS PARA REGULAR LA “MATERNIDAD SUBROGADA”

La ley de alquileres, en debate

Uno se trata en la Cámara de Diputados nacional. El otro, en la Legislatura de Santa Fe. Apuntan a reglamentar una situación no prohibida, pero tampoco contemplada en la legislación. Establecen que quien alquila el vientre no tiene derechos sobre el bebé.

 Por Soledad Vallejos

La posibilidad de acceder a maternidades y paternidades mediante el alquiler de vientres comenzó a hacer pie en el ámbito legislativo argentino. Hace poco más de tres semanas, en el Congreso nacional tomó estado parlamentario un proyecto para regular la “maternidad subrogada”. A fines de la semana pasada, en la Cámara de Diputados de Santa Fe fue presentado otro similar sobre “maternidad gestacional subrogada”, cuya jurisdicción sería estrictamente provincial. En ambos casos, los proyectos se proponen cubrir el vacío legal ante prácticas que ya se realizan y que el ordenamiento argentino no prohíbe. Los textos refieren la necesidad de explicitar que alquilar el vientre no implica, para la gestante, un vínculo de filiación con el bebé. La distinción es fundamental: el Código Civil argentino, en su artículo 242, establece que “la maternidad quedará establecida (...) por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido”.

El alquiler de vientres está legalizado en algunos estados norteamericanos, en Israel, Dinamarca y Ucrania, entre otros países. El 17 de agosto, el neuquino Hugo Nelson Prieto (Partido de la Concertación) presentó en la Cámara de Diputados su proyecto, que tramita en las comisiones de Legislación General, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Acción Social y Salud Pública, y Presupuesto y Hacienda.

Prieto propone la creación de una “Agencia Pública de la Maternidad Subrogada” (APMS), que funcionaría “como entidad descentralizada” bajo la órbita del Ministerio de Salud nacional. La o las personas que alquilen un vientre y la mujer que accede a hacerlo deberían firmar un “compromiso” homologado por la autoridad competente, y que volvería legal todo el procedimiento. La maternidad subrogada, que podría realizarse a cambio de una compensación económica, se considera “como plena sin revocación alguna”, y sólo podrían ejercerla mujeres de hasta 35 años con al menos cinco años de residencia en la Argentina y que se encuentren inscriptas en el Registro de la APMS. Las mujeres que alquilen su vientre no pueden participar en más de dos “procedimientos de maternidad subrogada”, ni “padecer alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía, ni enfermedades susceptibles de contagiar al feto”. Los padres y madres subrogantes deben ser mayores de edad: “Al menos uno de ellos deberá tener no más de 50 años, límite que se aplicará a las personas solas”. El proyecto de Prieto también especifica la filiación de las niñas y los niños nacidos del alquiler de vientre: su inscripción “deberá contener el nombre y el apellido del o los subrogantes”, no de quien llevó adelante la gestación.

El proyecto presentado por Alberto Monti en la Cámara baja de Santa Fe, sobre “maternidad gestacional subrogada”, no prevé en cambio la creación de autoridad competente, ni registro alguno. El proceso quedaría, explicó Monti a este diario, como “un acuerdo entre privados” patrocinados por abogados y en el cual podría preverse “el pago de una compensación a la madre sustituta gestacional”.

Las paternidades y maternidades de quienes subrogaron deben demostrarse con el contrato firmado por todas las partes, y será “notificado al Registro Nacional de las Personas” para registrar la filiación. La “madre gestacional sustituta” debe haber dado al menos a luz a un bebé antes de consentir este acuerdo, y en caso de estar casada “deberá quedar asentado el consentimiento de su cónyuge”.

A la hora de plantear las intervenciones legales argentinas sobre el alquiler de vientres, sin embargo, las interpretaciones difieren. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que patrocina a parejas que han recurrido a la subrogación en otros países, sostiene que no es necesaria ninguna nueva ley y tampoco modificación alguna del Código Civil. “Por empezar, la maternidad subrogada es un tema de salud, porque se trata de una técnica de fertilización. Pero además, en la Argentina, la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a ella y la ley de matrimonio igualitario amparan estos casos: lo que prevalece por sobre la biología es la voluntad de procreación. De otro modo es discriminación.”

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Ambas partes deberán firmar un compromiso, homologado por la autoridad competente.
Imagen: Focus
 
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