SOCIEDAD › LEVANTARON LA HUELGA TRAS UN FALLO DE LA SUPREMA CORTE

Comer de nuevo papa y grasa

El tribunal provincial consideró inconstitucional el artículo 24 que hace distinción entre presos. Según conteo de la Casación, pueden quedar libres cinco de los 12 Apóstoles. El acuerdo.

 Por Horacio Cecchi

Trece días después de iniciada, la huelga de los Dinosaurios terminó en pipa de la paz. En la U9 de La Plata, los delegados de los casi dos mil presos se reunieron con el ministro de Justicia, Eduardo Di Rocco. Que los presos aceptaran el encuentro es porque la primera señal de distensión llegó desde el poder cuestionado: la Suprema Corte bonaerense firmó ayer una acordada por la que declaró inconstitucional el artículo 24 del Código Penal, que cuenta como un día por cada dos pasados en detención preventiva para los condenados a reclusión, en lugar de contar uno por uno como ocurre con los presos condenados a prisión. La inconstitucionalidad del 24 era uno de los reclamos de los huelguistas. Ayer, Di Rocco firmó un acuerdo con compromisos extensivos que permitió distender y levantar la huelga. Entre los beneficiados figuran cinco de los 12 Apóstoles, condenados tras el motín de Sierra Chica, y que, según el conteo realizado por la Cámara de Casación, quedaron al pie de la libertad condicional.

El artículo 24 establece el cómputo de los días de prisión preventiva de la siguiente manera: por cada dos días a la sombra por preventiva, si la condena es a reclusión se contará cumplido un solo día; y por cada día de preventiva se contará uno si la condena es a prisión. La SC acordó en el reclamo de Ezequiel N., condenado a 20 años de reclusión y que por el artículo 24 debía cumplir 21, por computársele los dos años que pasó en preventiva como si fuera uno. El tribunal partió de la base del reconocimiento del “indiscutible carácter excepcional y cautelar de la prisión preventiva”, lo que ya es todo un reconocimiento al constitucional y olvidado (salvo casos convenientes) principio de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

Luego la SC se remite a demostrar que ese principio es vulnerado por el 24, ya que el artículo establece que en los casos de reclusión sólo se contará como cumplidos la mitad de los días pasados en prisión preventiva.

Lo que en términos jurídicos resulta farragoso en términos reales se transforma en una colección de absurdos, ejemplificados todos en el fallo de la Corte. “Es incongruente que sea más gravoso el tiempo asumido en prisión preventiva (que es una medida cautelar sobre alguien considerado en primera instancia como inocente) que el correspondiente al cumplimiento de la pena.” O sea, la prisión a un inocente es más dura que la que cumple luego cuando es condenado.

“También mengua el derecho del imputado a cuestionar la sentencia de condena”, dice el fallo. La razón es tan simple como absurda: si un condenado a reclusión decide apelar, extenderá su estancia en prisión preventiva, y por cada dos días que extienda le contarán como cumplido en prisión sólo uno. Es preferible no apelar, porque apenas terminada la preventiva e iniciada la condena firme, sus días pasan a ser uno a uno. “Por ejemplo –sostiene la jueza Hilda Kogan–, si una persona es condenada luego de dos años de proceso a la pena de reclusión de tres años y tuvo la dicha de esperar el juicio en libertad (...) deberá cumplir en detención ese lapso impuesto (tres años). Sin embargo, si su compañero de causa fue condenado por el mismo hecho y a la misma pena pero debió aguardar el proceso en prisión preventiva, de acuerdo con el art. 24 deberá cumplir cuatro años de encierro.” La cuenta resulta así porque los dos años bajo preventiva se le computan como uno, por lo que debe pasar otros dos tras las rejas.

La inconstitucionalidad del 24 toca a un núcleo menor de presos del SPB. Di Rocco se tuvo que hamacar en la reunión con los delegados de la U9 para llegar a un acuerdo. En él se firmó un compromiso que en los hechos concretos logra algunas mejoras y muchas otras quedan pendientes de voluntades más políticas. “Quitarían o reformularían –dijo un vocero de los presos– el informe criminológico (que permite acceder o niega el acceso a beneficios como la condicional); se acordó que otorgarán 5 puntos de conducta a todos los presos que tenían menos de ese puntaje; que Casación se reúna en acuerdo plenario para determinar la aplicación del plazo razonable de prisión preventiva, se evaluará la derogación de la 12.405, más conocida como ley Ruckauf de excarcelaciones, e intentarán equiparar la ley de ejecución penal bonaerense a la más beneficiosa nacional.” Ayer, después de firmar el acuerdo, los presos de la U9 y las mujeres de la 8 decidieron levantar la huelga.

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El artículo 24 cuenta por cada dos días de reclusión cumplido sólo uno de prisión preventiva.
 
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