ECONOMíA › REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE PAGO DE DIFERENCIAS DE HABERES PREVISIONALES Y DE BLANQUEO

Un perdón fiscal que también es penal

El Gobierno publicó ayer en el Boletín Oficial los decretos que reglamentan el Programa de Reparación Histórica Previsional y el llamado Sinceramiento Fiscal, que fija un amplio alcance para el blanqueo, incluso para personas con juicio iniciado por ocultamiento de bienes.

El Poder Ejecutivo dictó ayer las reglamentaciones del Programa de Reparación Histórica de la deuda previsional y del Sinceramiento Fiscal o blanqueo de capitales, incluidos ambos en la ley 27.260. El primero establece el mecanismo al que podrán recurrir los jubilados para consultar si están alcanzados por el programa, mientras que la reglamentación del blanqueo explicita que podrán ser considerados beneficiarios del mismo las personas que estén en juicio por poseer bienes o activos, en el país o en el exterior, no declarados.

La reglamentación de los dos títulos principales de la ley ómnibus 27.260 se concretó a través de dos decretos publicados ayer en el Boletín Oficial. El 894/2016 establece los requisitos que deberán cumplir los jubilados para acceder al cobro de las diferencias de haberes que le correspondan, hayan o no iniciado acción judicial contra el Estado. En sus considerandos, el decreto señala que “la emergencia existente en materia de litigiosidad previsional” queda reflejada en cerca de “400 mil reclamos (judiciales), como así también de potenciales nuevos reclamos de jubilados y pensionados que podrían ascender a más de dos millones de casos”.

En lo que respecta al Sinceramiento Fiscal, o blanqueo de capitales ocultos en el país o en el exterior, el decreto 895 dispone, en su artículo 13, que “se consideran comprendidas dentro de las liberaciones referidas en el Artículo 46 de la Ley 27.260, las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero”. De forma tal que las personas que estén en juicio por poseer activos no declarados, ya sea en pesos o dólares, en el país o en el exterior, podrán incorporarlos al blanqueo, lo cual les permitirá beneficiarse con la extinción de la acción penal, tal cual lo establece el referido artículo 46. En su inciso b, dicho artículo define que quienes “efectúen la declaración voluntaria” de los activos ocultos “e ingresen el impuesto especial”, gozarán del siguiente beneficio:

“Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado”. Agrega, dos párrafos más adelante, que “la liberación de las acciones penales previstas en este artículo equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59 del Código Penal”. Las personas con causas judiciales en su contra por bienes no declarados podrán solicitar el beneficio de la liberación de toda acción civil o penal “mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal”.

En lo referente al blanqueo de activos físicos o monetarios a nombre de sociedades off shore, el artículo 3 de la reglamentación establece que “cuando las personas humanas o sucesiones indivisas opten por exteriorizar los activos que formen parte del patrimonio de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones, o cualquier otro ente constituido en el exterior”, deberán cumplir con los mismos requisitos previstos en los artículos 38 y 40 de la ley para su valuación y modalidad de efectuar su declaración. Es decir, es indistinto que se haya utilizado para su ocultamiento una sociedad off shore o simplemente, se trate de dinero fugado o no declarado.

Por otra parte, el decreto establece que a fin de realizar la exteriorización de bienes respecto al cónyuge, los ascendientes y los descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad del contribuyente que vaya a blanquear, aquellos no deberán cumplir la obligación de residencia o domicilio en el país.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos prevé una amplia difusión del perdón fiscal y penal.
Imagen: Guadalupe Lombardo
 
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