EL PAíS › LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RATIFICó LA RECLUSIóN PERPETUA DE MIGUEL ETCHECOLATZ

Lo que le queda de vida tras las rejas

El máximo tribunal confirmó la condena por genocidio impuesta al ex director de Investigaciones de la Bonaerense. Recordó que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y también la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a reclusión perpetua por genocidio al ex director de Investigaciones de la Policía Bonaerense Miguel Osvaldo Etchecolatz. El máximo tribunal dejó en firme la sentencia al “desestimar por insustancial el recurso extraordinario” que plantearon Luis Eduardo Boffi Carri Pérez y Adolfo Casabal Elía, los abogados del represor. En el fallo, que no superó una carilla, los ministros se remitieron a los fundamentos y conclusiones expresados en otros dos sentencias del tribunal, que fueron claves en materia de derechos humanos: las del caso de Enrique Arancibia Clavel, en el que se declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, y el de Julio Simón, donde se determinó la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

El fallo de la Corte Suprema se conoció ayer, en coincidencia con el 33 aniversario del golpe de Estado, pero fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay –con sus propios fundamentos– el 17 de febrero pasado. La decisión de la Corte también trascendió en el marco del debate que viene manteniendo en las últimas semanas con el Gobierno nacional sobre la responsabilidad en las demoras en las causas por violaciones a los derechos humanos.

“Los planteos sometidos a estudio ya han merecido el rechazo de esta Corte en los fallos ‘Arancibia Clavel’ y ‘Simón’, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad”, sentenció el máximo tribunal.

La Corte había ratificado por 5 votos contra 3 la condena a prisión perpetua del espía chileno Enrique Lautaro Arancibia Clavel el 24 de agosto de 2004. Arancibia Clavel fue sentenciado por el Tribunal Oral Federal 6 por ser partícipe necesario del asesinato en Argentina del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert y por pertenecer a una asociación ilícita. La defensa del represor apeló ese fallo y la Cámara de Casación Penal declaró la prescripción de la acción en el caso de la asociación ilícita. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó pese a que todavía no existía la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, los hechos por los que se lo condenó “ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse” debido a que se trata de “un principio instalado por costumbre”. Ese fue el argumento al que se remitió la Corte para desestimar uno de los planteos de la defensa de Etchecolatz.

En el caso de Julio Simón, alias El Turco Julián, la Corte determinó la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida el 15 de junio de 2005. Aquél fue el primer caso en el que un juez federal, Gabriel Cavallo, dictó la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, luego confirmada por la Sala II de la Cámara Federal. La sentencia fue ratificada por siete de los entonces nueve miembros de la Corte, todos con distintos argumentos.

Etchecolatz, de 79 años, fue director de Investigaciones de la Policía Bonaerense bajo las órdenes de Ramón Camps en el primer período de la dictadura militar, entre 1976 y 1978, y tuvo bajo su órbita los centros clandestinos de detención de la provincia. Su caso se convirtió en el primero en llegar a debate oral y público tras la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, dictadas por el Congreso en 2003. El 20 de junio de 2006 Etchecolatz se sentó por vez primera en el banquillo. Entonces desconoció la autoridad del Tribunal Oral 1 de La Plata y exigió ser sometido a la Justicia militar.

Sin embargo, el tribunal avanzó en la investigación por la muerte de Diana Esmeralda Teruggi; la privación ilegal, torturas y homicidio de los desaparecidos Patricia Dell’Orto, Ambrosio De Marco, Nora Formiga, Elena Arce y Margarita Delgado, y los secuestros y tormentos de los sobrevivientes Nilda Emma Eloy y Jorge Julio López, que testimoniaron contra el acusado. Días antes de que se conociera la sentencia, López desapareció y aún hoy se desconoce su paradero.

Con respecto al fallo conocido ayer, la única que marcó una diferencia fue Argibay, quien decidió fundamentar su voto por separado. Si bien la ministra también se remitió a su posición en el fallo “Simón”, se refirió en particular al planteo de la defensa respecto de la violación al non bis in idem –principio por el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho–. Argibay consideró que los abogados de Etchecolatz no refutaron la decisión de la Cámara de Casación Penal respecto de que “no hay una identidad del objeto procesal entre los hechos” que dieron origen a esta causa y los hechos de la causa 44, por la que se condenó al represor el 2 de diciembre de 1986.

Luego de conocer la decisión de la Corte, el presidente del Tribunal que condenó al represor, Carlos Rozanski, explicó que el caso “técnicamente es cosa juzgada” y destacó que “es la primera vez en el mundo que queda firme una sentencia dictada por un Tribunal del país donde se cometió el genocidio”.

“Estábamos esperando hace tiempo esto. Pero el compromiso de la Corte no puede ser dar un fallo por año, tiene que dar señales para que la Justicia actúe más rápido”, expresó Alejo Ramos Padilla, representante de “Chicha” Mariani y Genoveva Dawson de Teruggi. El abogado recordó que “todavía seguimos sin encontrar a la nieta de Mariani que Etchecolatz se robó”.

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El represor Miguel Etchecolatz seguirá el resto de sus días en prisión por los crímenes que cometió durante la represión ilegal.
Imagen: Bernardino Avila
 
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