EL PAíS › EL RADICALISMO HABIA PLANEADO INTRODUCIR MODIFICACIONES

Fallido intento de volver a Diputados

 Por Sebastian Abrevaya

Cuando promediaba el debate, el bloque de senadores de la UCR había consensuado entre sus miembros una serie de modificaciones al articulado de la ley de matrimonio homosexual que, en caso de ser aprobada en general, obligarían a que el proyecto vuelva a la Cámara de Diputados. Aunque no se trataba de modificaciones de fondo, si en el voto artículo por artículo no alcanzaban la mayoría los senadores a favor de la media sanción aprobada por Diputados, la ley habría debido esperar a que la Cámara baja resolviera sobre los cambios. Quedó solo en proyecto. Sorpresivamente, a las cuatro de la mañana se decidió votar conjuntamente en general y particular, con lo que el proyecto se convirtió en ley más allá de las resistencias de los radicales.

Dada la paridad que existía hasta la medianoche entre el no y el sí al matrimonio homosexual, los cinco senadores radicales que acompañaban la medida en general pero que buscaban modificar algunos artículos podrían haber sido decisivos para volver el proyecto a su Cámara de origen. Sin esos cinco votos, los que pretendían convertir en ley el matrimonio homosexual no hubiesen podido irse hoy a sus casas con la satisfacción de la tarea realizada.

Las modificaciones que planteaba el bloque radical eran seis. Según los senadores, los artículos 2, 4, 16, 34, 37 y 40 “merecen ser reemplazados por textos actualizados y adecuados a las normas vigentes para, en general, evitar discordancias con el régimen jurídico vigente para las parejas heterosexuales”. Ninguna de estas modificaciones alteraría la posibilidad de adopción o fertilización asistida, ni otros derechos económicos o sociales. Los cambios más trascendentes eran la reforma el artículo 2 de la ley, suprimiendo la frase “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o diferente sexo”. Según esta propuesta, ese texto “resulta repetitivo e inexacto en materia de filiación biológica”.

El artículo 4 de la media sanción que tal cual está redactada establece que en caso de divorcio “los hijos menores de cinco años quedarán a cargo de la madre”, sería modificado por otro que establece que el juez dispondrá la guarda del niño sin importar la edad y teniendo en cuenta el interés del menor. Las reformas de los artículos 16 y 37 establecían modernizaciones y actualizaciones a la hora de registrar el apellido de los niños y niñas, ya sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales. Por último, la nueva redacción del artículo 40 establece que “la viuda o el viudo está autorizado a requerir la supresión del apellido marital y si contrajere nuevas nupcias perderá el apellido de su anterior cónyuge”.

Si cualquiera de estas modificaciones era aprobada o si cualquiera de los artículos de la media sanción no alcanzaba la mayoría necesaria, las modificaciones o supresiones hubieran debido ser debatidos en la Cámara de Diputados. No pasó.

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