EL PAíS

La Cámara sobreseyó al funcionario de mayor rango en el caso Cromañón

El ex secretario de Seguridad Juan Carlos López fue sobreseído de los cargos que se le imputaban por el incendio en Once. También quedaron exculpados otros dos funcionarios. Con esta decisión, para la Cámara no habría motivos penales para acusar a Ibarra.

El ex secretario de Seguridad porteño Juan Carlos López fue sobreseído de todos los cargos que lo vinculaban con la tragedia de Cromañón. Se trata del funcionario de más alto rango que había sido procesado por el juez Julio Lucini, quien le imputó incumplimiento de los deberes de funcionario público e incluso homicidio doloso. Los integrantes de la Sala V de la Cámara del Crimen se atuvieron a los criterios con que han dictado fallos hasta ahora: las imputaciones más graves van contra los que tuvieron responsabilidad directa esa noche. Omar Chabán, los integrantes de Callejeros y, en menor medida, los inspectores y jefes de inspectores que incumplieron con el deber de inspeccionar. Los jueces consideran que López estaba a cargo de funciones tan diversas como la prevención del delito, la Justicia y el trabajo y la Subsecretaría de Control Comunal, por lo que no correspondía que estuviera al tanto, por ejemplo, de cuál era la situación de Cromañón.

“Estableciendo un paralelo –dicen los magistrados–, es impensable que un ministro de Seguridad bonaerense o un ministro del Interior de la Nación sepan qué ocurre con la seguridad de los almacenes, locales de baile, geriátricos, hoteles y además sepa lo que sucede con las fuerzas de seguridad, los delitos, etc. Ninguna persona prudente aceptaría un cargo público si supiera que sería el responsable penal directo de las irregularidades que en el ejercicio de sus funciones podrían cumplir sus subordinados.”

Tal como adelantó Página/12 hace una semana, el fallo unánime de la Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Rodolfo Pociello Argerich, era esperable y congruente con las resoluciones anteriores. Los magistrados fueron muy duros con los protagonistas directos de la tragedia de Cromañón:

- A Chabán le imputaron estrago doloso por meter más gente de la debida, por tener las salidas de emergencia bloqueadas y, sobre todo, porque hubo dos incendios anteriores y no hizo nada por prevenir el tercero.

- En un segundo nivel, fueron estos camaristas los que impulsaron el agravamiento de la acusación contra Callejeros.

Luego hubo definiciones sobre los funcionarios, a los que no se les achacaron las muertes, sino su comportamiento:

- A los policías que cobraban coimas se les imputó cohecho.

- A los inspectores se los acusó por incumplimiento de los deberes de funcionario público, incluyendo a la entonces subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Fiszbin.

Con esa lógica jurídica, los camaristas ayer se expidieron sobreseyendo a López y también al ex subsecretario de Seguridad, Enrique Carelli, y el director de Servicios de Seguridad Privada, Vicente Rizzo. El concepto es que López, por ejemplo, sabía que se estaban haciendo inspecciones y que se procedió a clausurar gran parte de los locales controlados, que se habían incorporado nuevas rutinas de control, pero no podía saber que había locales que hacía dos años que no se inspeccionaban. Eso era responsabilidad de la Subsecretaría de Control Comunal.

Uno de los párrafos más explicativos del fallo es el siguiente: “El principio de jerarquía no puede tener un alcance tal que obligue al funcionario de mayor jerarquía (en este caso el secretario López), una vez consensuados algunos lineamientos a seguir con sus subordinados, a seguir paso a paso lo que hacen éstos, preguntado, por ejemplo, el resultado de las inspecciones de cada día o el de las intimaciones efectuadas a cada uno de los locales o si se mandó una nota pidiendo la remisión de información a aquellos que todavía no lo hicieron. Tampoco se puede pensar que el funcionario más alto tenga conocimiento absoluto de todas y cada una de las cosas que hacen sus subordinados, porque en ese caso se atentaría contra el principio de culpabilidad”. Hay una aclaración notoria de los camaristas: “Nada de lo expuesto implica que esta Sala considere que la gestión política desarrollada por López fue buena o regular, o que las cosas no se pudieron haber hecho de otro modo. Es más, muchas de las críticas a su gestión efectuadas por el juez podrían ser compartidas por nosotros, pero no se puede olvidar que solamente serían eso, críticas de gestión, que podríamos efectuar como ciudadanos, no como jueces penales. La culpabilidad tiene que ver con los hechos”.

El ejemplo que ayer daban en Tribunales para explicar el fallo de los camaristas es que nadie podría asumir como jefe de Policía si se lo acusara penalmente por una coima que cobra un agente en una esquina. Se podría pedir que lo echen por falta de control sobre sus subordinados, pero no se lo podría acusar por cohecho, es decir coimas. En el caso de López, ése fue el criterio: él estaba a cargo de la prevención del delito, que era su tarea central, y además de temas de seguridad laboral y seguridad de locales. En cada área había subsecretarios y jefes de inspectores, por lo que, una vez trazada una política general, no se le puede trasladar la responsabilidad penal por incumplimientos de los subordinados. Sí se le podía adjudicar responsabilidad política, como funcionario, cosa que López aceptó de hecho al renunciar a su cargo.

El fallo de ayer deja prácticamente marcada la cancha respecto de Aníbal Ibarra. La jueza María Angélica Crotto puede llamarlo a declaración indagatoria e incluso podría atribuirle algún delito, pero la Cámara ya manifestó que no se puede acusar penalmente a quien tiene un cargo jerárquico sólo por el hecho de estar por arriba de los demás en el organigrama del Gobierno de la Ciudad. Tiene que tener alguna responsabilidad en el hecho mismo, si no, no existe la culpabilidad.

Compartir: 

Twitter

Juan Carlos López renunció días después de la tragedia en el boliche de las 194 muertes.
Imagen: Rolando Andrade
 
EL PAíS
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.