SOCIEDAD › CASACIóN BONAERENSE DECLARó INCONSTITUCIONAL PENAR LA TENENCIA DE DROGA

Para no castigar a la víctima

La sala III de la Cámara de Casación provincial determinó que no se debe castigar la tenencia de droga para uso personal sin ostentación pública. El fallo se suma a otro similar de la sala I de la misma cámara, que tuvo lugar la semana pasada.

Otra sala de la Cámara de Casación bonaerense determinó, según se supo ayer, que es inconstitucional penar la tenencia de drogas para uso personal cuando ésta se ejerza “en la intimidad y sin trascendencia a terceros”. Se trata de un fallo de la sala III que sobreseyó a una persona detenida por tener marihuana entre sus pertenencias. Hace una semana se conoció una decisión similar por parte de la sala I, cuyos jueces consideraron que el Estado, al criminalizar al usuario de drogas, adopta “un criterio paternalista y autoritario que resulta ajeno al principio de autonomía de la persona”.

En la sentencia de la sala III, el juez Víctor Violini recordó que “la mayoría automática” de la Corte Suprema menemista ya no integra el máximo tribunal nacional, por lo que no corresponde seguir la jurisprudencia que ésta había establecido, a través del fallo Montalvo, y que abogaba por penalizar la tenencia para consumo personal.

El imputado había sido detenido luego de que se comprobara que tenía marihuana en un paquete de cigarrillos ubicado en la puerta delantera izquierda de su auto y en un bolsa de nylon en el baúl. En función del lugar donde se hallaba la sustancia, el tribunal determinó que el acusado “no hacía gala ni ostentación de la misma, ni incitaba a terceros a consumir, forzoso era concluir que la acción resultaba estrictamente privada en los términos del artículo 19 de la Constitución, motivo por el cual se procedió a la declaración de inconstitucionalidad de la norma”.

Al respecto, el juez Violini –respaldado por su colega de Cámara, Ricardo Borinsky– rescató el voto del actual integrante de la Corte Suprema Enrique Petracchi en el fallo Bazterrica, quien expresó que “las acciones privadas de los hombres no se transforman en públicas por el hecho de que el Estado decida prohibirlas” y que “no es función del Estado establecer el contenido de los modelos de excelencia ética de los individuos que lo componen”. De esta forma, los magistrados reafirmaron, el 28 de abril, la decisión del juez de Garantías que había dictado el sobreseimiento del imputado, medida apelada por la fiscalía ante la sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón.

Hace una semana, se conoció una sentencia de los jueces de la sala I de la Casación bonaerense, que declaró inconstitucional al artículo 14 de la Ley 23.737, que reprime el delito de tenencia para “consumo personal” con penas de un mes a dos años de prisión. Los magistrados Benjamín Sal Llargués, Carlos Natiello y Horacio Piombo mencionaron una de las tantas paradojas de la ley que “etiqueta de delincuente (al consumidor) y lo castiga no obstante considerarlo víctima de un ‘vicio’ o de ‘una conducta desviada’”. El acusado había sido detenido por tener entre sus ropas 0,4 gramo de marihuana. Los jueces también destacaron que “al penalizar al simple tenedor para consumo personal, el Estado adiciona a su problema de drogadicción la criminalización, insertándolo en el sistema penal”.

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Criminalizar al usuario obedece a un “criterio paternalista y autoritario ajeno a la autonomía de la persona”.
 
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