SOCIEDAD › LA DECISIóN DE LA ACTRIZ JUANA REPETTO DE SER MADRE SOLA

Fertilización y prejuicios

Juana Repetto decidió ser madre sola, por fertilización asistida, y disparó críticas montadas en prejuicios. Cada vez son más las mujeres que eligen ese camino. Un proyecto que regula las técnicas ya tiene media sanción. Hablan los especialistas.

 Por Mariana Carbajal

La decisión de la actriz Juana Repetto de convertirse en madre sola a los 27 años, a través de un tratamiento de fertilización asistida con semen de donante, puso en primer plano los prejuicios que persisten en ciertos sectores de la sociedad en torno a las nuevas formas de familia: en programas de radio y televisión y en redes sociales se reprodujeron críticas por la ausencia de un padre en su proyecto de maternidad y se confundió la función del donante con el rol paterno.

En realidad, cada vez son más las mujeres que consultan en centros de fertilización asistida del país para buscar un embarazo sin pareja. Se trata de un fenómeno emergente aquí como en países desarrollados. De todas formas, todavía existen vacíos legales en la Argentina sobre ese tipo de procedimiento. En diálogo con Página/12, tanto el presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer), Gustavo Martínez, como la titular de la Asociación Civil Concebir, Isabel Rolando, reclamaron la sanción de una ley que regule las técnicas de reproducción humana asistida. El proyecto tiene media sanción de Diputados y reglamenta, entre otros aspectos, la donación de gametos. Por ejemplo: establece cuántos niños pueden nacer a partir del esperma del mismo donante. Actualmente, no está legislado y los bancos de semen se autorregulan. Aunque la donación es anónima, si se paga un plus, ofrecen un Programa de Identidad Abierta, para poder conocer y ubicar al donante, cuando la persona cumpla la mayoría de edad. El nuevo Código Civil y Comercial unificado establece que solo en caso de razones médicas u otras causas “debidamente fundadas” podrán tener acceso a su identidad.

La Asociación Civil Concebir, que acompaña a familias por donación y defiende el derecho a la identidad de las personas nacidas por técnicas, brinda –entre otras actividades– apoyo a MSPE, como se conoce a las mujeres que llegan a la maternidad sin pareja. Tienen grupos y talleres especializados. “Decidir ser MSPE no implica que estemos solas, no tener pareja no quiere decir que no tengamos ayuda, compañía, apoyo”, cuentan en su página. “Escuché barbaridades en programas de radio y televisión. En la Argentina las diferentes formas de familia son un hecho. Están amparadas por la ley 26.862 de cobertura de las técnicas de fertilización asistida, aprobada en 2013, que habla de derecho reproductivo y no de enfermedad o infertilidad. Y no distingue si se trata de una pareja heterosexual, igualitaria o una mujer sola”, señaló Rolando. La decisión de Juana Repetto despertó “el fantasma de la ausencia de la figura paterna. Pero hay muchas mujeres que han tenido o criado a sus hijos solas, por distintas circunstancias. Muchas veces los padres biológicos se borran, no les pasan cuota alimentaria ni ven a sus hijos. Además, la figura paterna la puede cumplir otra persona, un abuelo, un tío, un amigo”, agregó la presidenta de Concebir. “Hay que respetar la decisión personal de la mujer. Es una realidad que cada vez más hay mujeres que postergan la maternidad y el reloj biológico las corre”, destacó.

Silvina Agüero es psicóloga y administra el grupo y la página “Madres solteras por elección”. La creó hace unos años a partir de su propia búsqueda de un hijo sin estar en pareja. También ella salió al cruce de las críticas que en las redes y medios masivos recibió la decisión de la hija de Nicolás Repetto y Reina Reech. “Nos suelen preguntar por qué no adoptamos en vez de ser madres solteras, cómo si eso fuese más fácil o más loable: si ya es difícil adoptar para una pareja, mucho más para nosotros. Además, no descartamos la adopción para más adelante, porque no son excluyentes una cosa con otras”, dijo. Para Agüero, ese tipo de comentarios dejan en evidencia que, “a pesar de muchos avances, todavía tenemos una sociedad bastante conservadora que valora la familia tradicional sobre cualquier otro tipo de familia”, y lleva a la gente a preguntarse “cómo vamos a traer al mundo a un hijo sin papá”. “No es fácil la decisión, pero el deseo de ser madres es muy fuerte y son hijos tan amados como en una familia tradicional en la que tampoco hay ninguna garantía de que va a haber un papá presente”, agregó.

Las consultas de mujeres que deciden ser madres solas han crecido notablemente en los últimos años en el país. Como muestra, los datos que proporciona la Clínica de Reproducción Asistida IVI Argentina, que tiene sede en la ciudad de Buenos Aires: entre 2010 y 2015 pasaron de realizar 15 tratamientos anuales de inseminación artificial en madres solas a 55: un incremento del 266 por ciento. En general, se trata de mujeres con más de treinta años, precisó Martínez, quien dirige el laboratorio del centro médico Fertilidad San Isidro. No es frecuente que se sometan a un tratamiento a los 27 años, aclaró. La fertilidad femenina, explicó, “baja en picada a partir de los 37 años y desde los 44 las probabilidades de quedar embarazada por intento es de apenas el 1 por ciento”, apuntó. Algunas optan, por congelar sus óvulos, para usarlos más adelante.

La abogada e investigadora del Conicet Marisa Herrera, especializada en el tema, recordó que hasta la máxima instancia judicial en la región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció sobre las familias monoparentales. “En un caso contra nuestro país, Fornerón y otro contra Argentina del 27 de abril de 2012 dice: ‘no hay nada que indique que las familias monoparentales no pueden brindar cuidado, sustento y cariño a los niños’. La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que ésta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas.”

Lo cierto es que los centros de fertilización asistida en el país funcionan sin regulación. El nuevo Código Civil y Comercial define algunos aspectos –como que el donante no tiene vínculo de filiación, ni responsabilidad legal ni de manutención– y que es padre o madre quien tiene “voluntad procreacional”. A la vez, impone al Congreso de la Nación sancionar una ley especial de Tratamientos de Reproducción Humana Asistida. Un proyecto con amplio consenso se aprobó en 2014 en la Cámara de Diputados, pero nunca llegó a tratarse en el Senado. “Esperamos que este año se apruebe”, señaló Martínez, presidente de Samer. En el mismo sentido se pronunció la titular de Concebir. Un aspecto fundamental, advirtió Herrera, es que se debe establecer un límite de cantidad de niños que nacen de un mismo donante y “así evitar el conflicto que podría suscitarse en torno a la posibilidad de que dos personas que comparten el mismo material genético puedan formar pareja”. Ese es uno de los puntos contemplados en el proyecto, indicó. En el artículo 8 establece en su primer párrafo que “El material genético de un mismo aportante podrá ser utilizado para realizar técnicas de reproducción humana asistida hasta en un máximo de seis (6) personas o parejas, siempre que de ello resultaren nacimientos con vida. La autoridad de aplicación queda facultada para ampliar la cantidad de destinatarios de material genético y para determinar la cantidad de aportes que pueda efectuar un mismo aportante de gametos, considerando que existen diferencias biológicas y técnicas para la obtención de gametos femeninos y masculinos, así como la demanda existente y las particularidades de cada jurisdicción, debiendo guardar los recaudos necesarios vinculados a los impedimentos legales”.

Otro tema “sensible” es el derecho a la información e identidad de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. Este aspecto está regulado en los artículos 563 y 563 del nuevo Código Civil y Comercial. Establece que solo por razones médicas o causas fundadas (entre otras, cuando haya un riesgo para la vida o para la salud física y psíquica de la persona nacida por técnicas de reproducción humana asistida), a través de un juez podrá pedir conocer la identidad del donante. El proyecto de ley, precisó Herrera, establece que a) el aporte de gametos o embriones para terceros reviste carácter reservado y confidencial; b) los centros de salud autorizados deben elaborar un legajo con los datos de identidad del o la aportante, incluyéndose información médica como así también antecedentes clínicos familiares aportados bajo declaración jurada del aportante, entre otros aspectos, debiéndose remitir copia al registro único que crea el mismo proyecto de ley.

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Suponer que la fertilización asistida anula el rol paterno es arcaico.
 
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