SOCIEDAD › EL VICARIATO CASTRENSE Y LOS TESTIGOS DE JEHOVA

“Inhumanos y peligrosos”

Los militares pidieron asesoría al vicariato sobre estos objetores religiosos. Un escrito los definió como subversivos “de lo peor”.

 Por Carlos Rodríguez

La Iglesia Católica, a través del Vicariato Castrense, jugó un rol importantísimo en la persecución que sufrieron los miembros de la Iglesia de los Testigos de Jehová durante la dictadura. Como informó el jueves Página/12, cuatro mil jóvenes que practicaban ese culto fueron condenados a prisión por “insubordinación agravada”, sólo por negarse a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. En las sentencias, con penas de tres a siete años de cárcel, se dejaba sentada la opinión del Vicariato sobre los miembros de esa iglesia cristiana, declarada ilegal por el gobierno militar. “Esta increíble secta impide a los testigos vestir uniforme y usar armas, prohíbe donar sangre, reconocer Patria, Autoridad y Bandera (en mayúsculas en el original), lo que demuestra su inhumanidad y su peligrosidad”. Se ponía el acento en que desconocer el concepto de “patria” dejaba abierta “la frontera a un ‘universalismo’ que tendrá la forma del más fuerte: la del comunismo”. La afirmación, citada en forma textual en muchos de los fallos emitidos por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, fue tomada de un artículo publicado en el boletín número 56 del Vicariato Castrense para las Fuerzas Armadas, de abril de 1978.

El documento, incluido en una separata de la publicación, se denominaba “¿Objeción de Conciencia? (Testigos de Jehová)”, y las conclusiones llevaban la firma del capitán Dionisio de Jesús Monasterio Garballido, secretario subalterno del Ejército “Córdoba”. En el escrito se afirmaba, también, que “el Testigo es (podrá no saberlo pero lo es) un subversivo y de la peor clase”. Por ese motivo, de acuerdo con un documento lleno de afirmaciones de corte fundamentalista, los testigos se convertían en “un optísimo (sic) instrumento de disolución, como parte de esa gran confabulación que es la Revolución o Subversión Universal, para desarticular de una nueva manera el mundo occidental y cristiano”.

“Podríamos decir que la doctrina del Vicariato Castrense iluminaba, a su manera, los actos de las Fuerzas Armadas al momento de condenar a los testigos de Jehová”, comentó a Página/12 Ernesto Moreau, abogado de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) que lleva adelante una presentación ante la justicia para que 530 testigos de Jehová a los que representa reciban “una reparación económica y como iglesia” por las detenciones ilegales, el maltrato y las torturas que sufrieron en el país. Los hechos comenzaron en 1971, durante la dictadura de Alejandro Lanusse y se hicieron sistemáticos durante el gobierno de facto de Jorge Rafael Videla. Los últimos Testigos condenados quedaron libres recién en 1986.

En los cuarteles, la persecución de los Testigos era constante, según lo describe Moreau: “Los llamaban ‘che subversivo’ o ‘a ver los subversivos estos’, a la vez que recibían insultos, golpes y maltrato. Una de las medidas más grotescas era que tenían prohibido leer la Biblia. Y lo increíble es que no hay diferencias ostensibles entre una Biblia católica y una de los Testigos de Jehová. Los cambios son imperceptibles y era imposible que los guardias pudieran advertirlos. Hubo casos en los cuales les secuestraron Biblias católicas. Este fue un trabajo que hizo el Vicariato Castrense, pero nosotros marcamos una clara diferencia entre esta actitud y la de obispos como Jaime de Nevares y Miguel Hesayne, que fueron miembros de la presidencia de la APDH en la dictadura militar”.

Cuando se comprobaba que un ciudadano convocado al servicio militar era Testigo de Jehová, lo investigaban tanto a él como a su familia. Cuando intervenía la justicia militar, el “imputado” era interrogado para que responda “desde cuándo practica la religión, con quiénes se reúne (le pedían los nombres completos), días y direcciones donde se hacían los encuentros, quién lo introdujo a la religión, quién lo entrenó y si sus familiares también son testigos”.

Existen constancias, a través de denuncias que llegaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de que sólo en el año 1977 “a más de 300 niños de edad escolar se les denegó la educación primaria al ser expulsados de las escuelas a las que asistían o simplemente al no permitírseles inscribirse en ellas. Algunos prosiguieron sus estudios en el hogar, por cuenta propia, con la intención de presentarse a examen al concluir el año escolar, ante examinadores especiales, con el fin de no perder el curso, pero esto también se les denegó”.

Uno de los casos se registró en la Escuela número 6 de Aristóbulo del Valle, Misiones. A su director, Carlos Almeida, el 2 de marzo de 1977 le llegó una comunicación enviada por la Secretaría Técnica de la Inspección General de Enseñanza Primaria. En el último punto se le advertía en forma expresa: “Se hace saber que el examen (de fin de curso) no está autorizado si los alumnos profesan la religión Testigos de Jehová”.

El juez militar vicecomodoro retirado Pedro Héctor Monjo, en una de las sentencias condenatorias contra uno de los testigos de Jehová, justificó el fallo diciendo que “cuando las manifestaciones o consecuencias de un determinado culto trascienden el dominio privado y afectan contra el orden público, atentando contra instituciones fundamentales del país como lo son ciertamente sus Fuerzas Armadas, dichas manifestaciones pueden y deben merecer la adecuada represión de la ley”.

Contra los argumentos jurídicos y del Vicariato Castrense, el abogado de la APDH defendió el derecho de los Testigos de Jehová a negarse a tomar las armas. Lo hizo con citas que forman parte de la doctrina de la Iglesia Católica. Recordó, por ejemplo, que la Biblia de Jerusalén dice que “como su reino no era parte de este mundo, Jesús no permitió al apóstol Pedro que peleara por él con espada”. Y también mencionó una definición del Concilio Vaticano II sobre el caso concreto de los objetores de conciencia: “Parece razonable que las leyes tengan en cuenta, con sentido humano, el caso de los que se niegan a tomar las armas por motivo de conciencia, mientras acepten servir a la comunidad humana de otra manera”. Los testigos, a cambio del servicio militar, se ofrecían para cumplir un servicio civil sustitutivo, pero eso nunca fue aceptado.

En los cuarteles, a los testigos se les daba el mismo tratamiento que a los homosexuales, dado que “se consideraba que tanto unos como otros padecían de una ‘enfermedad’. Esos eran los conceptos sobre moral y buenas costumbres de estos militares de mentalidad nazi fascista. Eran los mismos ‘moralistas’ los que tiraban a la gente de los aviones”, recalcó Moreau. Los testigos eran asimilados a la calificación de “indignos” para usar las armas (artículo 41 de la ley de servicio militar), mientras que los homosexuales reciben (todavía) penas de prisión de hasta seis años porque el Código de Justicia Militar reprime los “actos deshonestos con personas del mismo sexo dentro o fuera del ámbito militar”.

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El penal de Magdalena fue destino de cientos de Testigos.
Imagen: Gonzalo Martínez
 
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