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El Gobierno ordenó oficialmente la suspensión
de los tarifazos

La Secretaría de Energía notificó hoy, a las prestatarias del servicio de electricidad, la suspensión de las tarifas aplicadas durante el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2009. La resolución determina que se deberán facturar los precios vigentes al 31 de octubre del 2008. En tanto, el Ente Nacional Regulador del Gas restituyó el 100 por ciento del subsidio de sus tarifas durante el bimestre junio-julio y el 70 por ciento para el periodo agosto-septiembre.

Establece además nuevos valores e indica a la prestataria mayorista la necesidad de realizar los ajustes necesarios para la confección de las nuevas facturas.

En su artículo segundo, la resolución determina la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2009, de los precios de referencia de la Energía en el Mercado, indicados en el artículo 5 de la resolución de la Secretaría de Energía 1169 del 31 de octubre del 2008, para toda demanda eléctrica de carácter residencial, que no alcance los 10 kilovatios.

Con relación a eso, en el artículo 3, se indica a la compañía administradora del mercado mayorista, que realice los ajustes correspondientes en la facturación y aclara que en caso de haberse abonado total o parcialmente esa factura, se tomen dichos pagos a cuenta de futuras transacciones.

Luego se establece la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de los siguientes valores para usuarios residenciales.

Para los que tienen un consumo bimestral superior a 1000 kilovatios por hora, pero que no superen los 1400 kilovatios por hora:

En horas pico: $ 25,50 por megavatio/hora.

En horas restantes: $ 25 por megavatio/hora.

En horas de valle: $ 23,50 por megavatio/hora.

Para los tienen un consumo superior a los 1400 kilovatios por hora, pero inferior a los 2800 kilovatios por hora:

En horas pico: $ 34,20 por megavatio/hora.

En horas restantes: $ 33,70 por megavatio/hora.

En horas de valle: $ 32,20 por megavatio/hora.

Para los tienen un consumo superior a los 2800 kilovatios por hora:

En horas pico: $ 52,20 por megavatio/hora.

En el caso del gas, se suspende transitoriamente la aplicación del Cargo específico dispuesto mediante el decreto 2067/08 para los consumos residenciales medios-altos y altos, comprendidos por las categorías R3-3 y R3-4, ya que el resto había sido exceptuado del Cargo Gas hasta el 31 de agosto.

Una nota de Planificación Federal del jueves 13 instruyó al Enargas para que deje sin efecto el cargo aplicado a los usuarios residenciales durante junio-julio y se les devuelva los montos abonados por ese concepto.

La norma del Enargas (I/828) refiere además que las licenciatarias de distribución deberán comunicar el procedimiento a todas las subdistribuidoras que operan en sus respectivas áreas para hacer totalmente efectiva la medida.

Un instructivo anexo a la resolución determina, respecto de las facturas ya abonadas, que en la próxima boleta se deberá explicitar, en forma separada y destacada, el monto de la reposición del subsidio y también del IVA respectivo.

En los casos en que la suma originada como crédito supere el importe total de la factura por emitir, la bonificación se afectará al resto de los conceptos facturados y la diferencia resultante a favor del usuario se imputará en las futuras facturas por emitirse, con igual criterio y hasta su devolución total.

Para las facturas emitidas y no cobradas, las distribuidoras y subdistribuidoras deberán informar a los clientes su anulación en un plazo que no supere los 3 días corridos.

Esas facturas volverán a ser emitidas con la aplicación de manera inmediata de la bonificación del 100 por ciento en el Cargo GAS, sobre los consumos correspondientes a los períodos de junio y julio.

Con relación a los consumos de agosto y, en el caso de que ya hayan sido facturados, serán bonificados del cargo en un 70 por ciento, y de existir consumos anteriores al mes de junio (atentos a los procesos de lectura realizados) formarán parte de la refacturación de acuerdo con lo establecido por la Resolución 828/09.

Asimismo, se instruyó a las compañías distribuidoras para que las facturas que se emitan a usuarios alcanzados por la reposición del subsidio tengan impresa o sellada la mención "consumo subsidiado".

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