14:27 › ECONOMíA

Para tener los granos contados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen sistemático de registro de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, propias o de terceros, que comenzará a aplicarse a partir del 1 de abril. Con esta medida la AFIP busca adecuarse a "los avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario".

La disposición de la AFIP, publicada esta mañana en el Boletín Oficial, indica que la nueva operatoria se pone en marcha ante la necesidad de "simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización".

De esta forma, el organismo precisó que se adecuará a "los avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario, que redundarán en una economía de actividad y medios".

"Comprende la declaración de existencias de granos a la entrada en vigencia del presente régimen o del inicio de actividades, los traslados o movimientos de granos efectuados y la modificación de la registración efectuada", explica la resolución.

Se encuentran alcanzados por este régimen los operadores del comercio de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria", que deberán informar la existencia inicial de granos -debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece-.

También, notificar las existencias de granos al inicio de actividades, los ingresos o salidas, ajustes o correcciones en la registración efectuada por cada planta habilitada. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 1ø de abril de 2014. La inobservancia de la prelación establecida, limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales, aclara la norma.

En sus considerandos, la norma recuerda que en 2009 se estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial.

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La disposición de la AFIP fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial.
 
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