También se promulgó la Ley de Trabajo Infantil

El Poder Ejecutivo puso en vigencia la ley 26.847, que incorpora al Código Penal el artículo 148 bis que reprime con penas de uno a cuatro años de prisión a quien "aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña". Quedaron exceptuadas las tareas "que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación, exclusivamente".

La reforma de la Ley de Trabajo Infantil había sido aprobada por el Congreso el 20 de marzo último y fue reglamentada luego de la publicación en el Boletín Oficial del decreto firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Justicia,  Julio Alak.

"Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave", dice el texto que se agrega a la normativa vigente.

"Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente", continúa, e indica que "no será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta".

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