ECONOMíA › LA TILDARON DE “PERSECUCION”, PERO ES UNA NORMA INTERNACIONAL DE CONTROL AEREO

El miedo opositor a volar

En línea con normas vigentes en Brasil y Norteamérica, la Argentina reglamentó la información que las compañías aéreas deberán remitir a distintos órganos sobre sus pasajeros. La oposición denunció que es “persecución”. El Gobierno lo rechazó.

La Argentina reglamentó el tipo de información que las compañías aéreas, entrantes y salientes del país deberán remitir a los distintos entes de regulación, como Migraciones, la ANAC y AFIP. El pedido de estos datos se basa en los protocolos internacionales de registro de nombres de pasajeros e información anticipada de pasajeros. El objetivo que persigue la implementación de este protocolo internacional es agilizar los controles en Migraciones para detectar a tiempo posibles delitos complejos, como la trata de inmigrantes, narcotráfico o actos terroristas. La misma resolución que adoptó la Argentina ayer con su publicación en el Boletín Oficial entró en vigencia anteayer en Estados Unidos, Canadá y Brasil, en función del acuerdo del Comité de Transporte Aéreo de la Organización de la Aviación Civil Internacional, rubricado en enero de 2013. Pese a ello, la oposición argumentó que esta norma era “otro mecanismo de persecución del Gobierno”.

“No hay ninguna persecución como quieren hacer creer algunos. Para los pasajeros no hay ningún cambio. Se siguen comprando los pasajes como hasta ahora y se viaja como hasta ahora. Nadie que esté dentro de la ley estará impedido de salir de la Argentina y no significa ningún tipo de persecución. Simplemente, la información que hasta ahora era dada en Migraciones por los propios pasajeros a través de sus tarjetas de embarque, desde 2015 será entregada por las compañías aéreas de manera digitalizada”, explicó el ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo.

Los datos que deberán entregar las compañías aéreas son los mismos que ya eran entregados al comprar un pasaje o informados en Migraciones, como por ejemplo un teléfono de contacto, lugar de residencia, número de vuelo, número de pasaporte. Después hay información que manejan las propias compañías, como el número de emisión del pasaje, número de vuelo, orden y lugar de facturación, etcétera.

De acuerdo con la resolución conjunta, la información deberá ser entregada por los operadores aéreos a la Dirección Nacional de Migraciones por primera vez 72 horas antes de la partida del vuelo. Luego, esa información deberá ser enviada “comunicando las novedades en forma preferencialmente incremental”, entre 24 y seis horas antes de la partida.

“El mecanismo previsto en esta norma permitirá contar con información unívoca y actualizada en tiempo real para optimizar los procesos de control y fiscalización, simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementar la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de migrantes”, puede leerse en los considerandos de la norma.

La oposición cuestionó duramente la resolución sin reparar en la serie de normativas internacionales en las que se basó el dictado de dicha resolución. El presidente del bloque de diputados nacionales del PRO, Federico Pinedo, sostuvo que las nuevas medidas “tienen una especie de pulsión fascista” y las calificó como “autoritarias y ridículas”. “Esta gente, con la excusa de hacer investigación fiscal, lo que en definitiva hace es construir un mecanismo de persecución personal de todos los argentinos que viajan”, agregó. Con similares términos también se expresó el diputado Francisco de Narváez.

Los distintos medios de comunicación utilizaron dicha resolución para publicar encuestas en sus portales web con preguntas que inducían a pensar que la resolución conjunta era una medida persecutoria. Según indicaron a Página/12 desde la AFIP, el martes entró en vigencia una normativa similar en Estados Unidos, Canadá y Brasil.

La resolución tendrá vigencia dentro de los seis meses de publicada en el Boletín Oficial y fue firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, Martín Arias Duval (Migraciones), Alejandro Granados (ANAC), y el director de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Germán Montenegro.

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La norma reglamenta la información que las compañías aéreas deben brindar a los organismos de control.
Imagen: Leandro Teysseire
 
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