SOCIEDAD › OPINIóN

Los derechos políticos de las mujeres abogadas

 Por Andrea Pérez Juliá y Sebastián A. Rey *

El jueves 14 de abril, en la asamblea extraordinaria de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, se rechazó –en una votación que terminó 40 a 6– la propuesta de incorporar un cupo femenino en las listas para cargos directivos. Debe destacarse que, aunque alrededor de la mitad de quienes integran la Federación son mujeres, sólo votaron 3 delegadas y en la junta directiva sólo una mujer en el cargo de menor jerarquía, de un total de 18 cargos.

Para las delegadas, que votaron en contra de la propuesta, su adopción implicaría discriminarlas en función del esfuerzo que pusieron para llegar a sus puestos. Salvador Aiello, titular del Colegio de Abogados de Santa Fe, agregó que “hablar de cupo electoral relacionado con la sexualidad es retrógrado y discriminatorio” y puso como ejemplo que los Colegios de Abogados de Córdoba y Mendoza son presididos por mujeres.

Empero, las frías estadísticas demuestran lo contrario. Las abogadas se encuentran en situación de desventaja y no cuentan con las mismas oportunidades reales que sus colegas varones de ocupar cargos de poder. Ello obedece a la discriminación histórica que en nuestra cultura occidental y patriarcal han padecido las mujeres.

En este contexto, los sistemas de cupos procuran modificar las desigualdades existentes y acelerar el proceso de integración de los grupos en desventaja, y proporcionan a las mujeres posibilidades reales de participación en igualdad de oportunidades.

Por otra parte, no puede olvidarse que la necesidad y obligatoriedad de la aplicación de las acciones positivas es un mandato constitucional –arts. 16, 37 y 75– que no puede ser desconocido por los integrantes de la Federación.

El Comité de la Cedaw ha señalado que los Estados deben tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar que disfrute de igualdad con el hombre en todas las esferas de la vida pública y política, lo que implica no sólo todos los aspectos de la administración pública y la política a los niveles internacional, nacional, regional y local sino también muchos aspectos de la sociedad civil y las actividades de organizaciones como los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones profesionales o industriales. Además, remarcó que la aplicación de estas medidas no constituye una excepción a la regla de no discriminación sino una forma de subrayar que las medidas especiales de carácter temporal son parte de una estrategia necesaria de los Estados para lograr la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos.

En síntesis, a nivel internacional se permite la adopción de acciones positivas para corregir las condiciones de discriminación de hecho mientras tales condiciones persistan y hasta que se alcance la igualdad real de oportunidad. Si bien la Ley de Cupo Femenino ha logrado significativos avances en el ámbito del Poder Legislativo, no ha influido significativamente sobre los restantes poderes del Estado. Diversos estudios estadísticos dan prueba de ello. Por ello, desde Abogados por la Justicia Social rechazamos la decisión de la FACA por ser manifiestamente violatoria de los derechos de las abogadas.

* Abogados por la Justicia Social.

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