SOCIEDAD › EL PROYECTO DE CHICHE DUHALDE

Privilegios por ley

 Por Mariana Carbajal

La senadora justicialista Hilda “Chiche” González de Duhalde promueve la sanción de una ley para regularizar la propiedad de los countries que, entre otros aspectos, define “un régimen de propiedad urbana especial” para los barrios cerrados.

Uno de los artículos más controvertidos es el 6º, en el que se establece que el complejo “será considerado persona jurídica de carácter privado sin finalidades de lucro de conformidad con el inciso 2º de la segunda parte del artículo 33 del Código Civil”, que establece específicamente que no requerirán “autorización expresa del Estado para funcionar”. Traducido en términos sencillos significaría la posibilidad de que el Estado esté ausente como contralor en esas comunidades amuralladas, de modo que se les estaría otorgando un privilegio que no tiene el resto de la sociedad, sobre quienes el Estado ejerce diverso tipo de controles.

Hoy, hasta el club de barrio más modesto tiene que inscribirse en la Dirección de Persona Jurídica, donde se aprueba su reglamento, toda ONG tiene que presentar balance anual. Algunos de los countries están inscriptos como Sociedad Anónima sin fines de lucro ante la Inspección General de Justicia. De modo que si se aprueba el proyecto de Duhalde podrían evitar el control de ese organismo. Si los reglamentos de los countries y barrios privados no tienen un control estatal, podrían darse situaciones –que ya han sido denunciadas– como el bloqueo con “bolilla negra” al ingreso como socios de determinadas personas, por su pertenencia a una comunidad religiosa o por su origen social. Los countries y barrios privados funcionan como clubes: se reservan el derecho de admisión. Casos de compradores de lotes que han sido rechazados como socios “activos” y en consecuencia se les ha impedido hacer uso de la infraestructura deportiva y social del emprendimiento, a pesar de ostentar un título de propiedad, han llegado a la Justicia.

Otro punto polémico del proyecto, que fue muy resistido cuando el mismo texto se discutió tres años atrás en Diputados, es el referido al funcionamiento del Consejo de Disciplina de cada urbanización cerrada. La ex diputada del ARI y ahora asesora general tutelar de la ciudad de Buenos Aires, Laura Musa, fue en aquel momento una de sus más tenaces opositoras. Para Musa, el proyecto “crea una especie de Justicia propia para los propietarios de esos espacios urbanísticos y viola normas constitucionales”.

De acuerdo con el artículo 41º del proyecto de Duhalde, “el poder disciplinario que por esta ley se reconoce al complejo urbanístico será ejercido privativamente por el Consejo de Disciplina”, que “aplicará sanciones que específicamente se determinan en esta ley y en el Reglamento Urbanístico”. El Reglamento Urbanístico, que redactará cada barrio cerrado, “deberá fijar el número de integrantes titulares y suplentes del Consejo de Disciplina”.

El Consejo de Disciplina deberá proponer a la Asamblea del country su “Reglamento de Procedimiento”, el que deberá asegurar “el derecho a la defensa”. “Los reglamentos –dice la iniciativa– podrán prever un sistema de resolución de disputas, de mediación o de conciliación”. Será atribución del tribunal “aplicar sanciones”, que podrán ser “las de apercibimiento, pecuniarias, suspensión, cesantía parcial y cesantía definitiva”. Esta última penalidad “podrá aplicarse a familiares miembros del grupo de un propietario, a invitados o a usuarios no propietarios, e importará la inhabilitación permanente para hacer uso de todos y cualesquiera cosas y espacios o servicios comunes”.

En el artículo 49 se definen “disposiciones procesales”. Dice así: “En caso de violación por un propietario u ocupante a las prohibiciones establecidas en esta ley o en el Reglamento Urbanístico cualquier propietario afectado tendrá acción para hacer cesar la infracción, la que tramitará judicialmente mediante proceso sumarísimo. El juez podrá ordenar allanamientos. La sentencia deberá dictarse disponiendo el cese de la infracción si existiese, pudiendo imponer multa de hasta el diez por ciento de la valuación fiscal de la unidad particular en beneficio del Complejo Urbanístico”.

Para Musa ese artículo es inadmisible: “El Código Procesal Civil y Comercial ya contempla la situación a fin de resolver conflictos de vecindad, entre distintos propietarios e inquilinos: es decir, los que puedan darse dentro de estos complejos urbanísticos especiales deberán resolverse con el procedimiento que fija el ordenamiento vigente”, apuntó.

En el proyecto que tres años atrás Duhalde impulsó en Diputados, la sanción máxima prevista era lisa y llanamente la expulsión. Este punto fue modificado. El resto del texto es prácticamente igual. En la Cámara baja el proyecto obtuvo dictamen de las comisiones de Asuntos Municipales y de Justicia, pero después fue bloqueado por la oposición, perdió estado parlamentario y caducó.

La senadora Duhalde busca darle una nueva oportunidad. El texto comenzó a analizarse unas semanas atrás en la Comisión de Legislación General de la Cámara alta, entre los asesores de los senadores que la integran y que preside el entrerriano Pedro Guastavino, del bloque del Frente para la Victoria. Fueron invitados a dar su parecer especialistas en el tema como el escribano Horacio Colman Lerner, que no está de acuerdo con los privilegios que se otorgan a las urbanizaciones cerradas (ver aparte) y representantes de la Federación de Clubes de Campo y Barrios Privados, que participaron en la redacción del proyecto y lo defienden. La discusión entre asesores es el primer paso que atraviesan los proyectos de ley en el Congreso.

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