SOCIEDAD › FALLO DE UN JUEZ ROSARINO

Píldora no abortiva

Un juez rosarino desestimó, en un fallo divulgado ayer, que la llamada “píldora del día después” pueda ser considerada abortiva y rechazó un pedido de inconstitucionalidad contra un programa municipal de salud sexual y reproductiva. La píldora en cuestión sólo puede ser estimada como “un anticonceptivo”, indicó en su sentencia el juez de primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales provinciales de esta ciudad, Iván Kvasina. En Rosario, al menos 25.000 mujeres se encuentran inscriptas en el programa de salud reproductiva, que funciona desde 2002.

El abogado demandante destacó en su presentación que la píldora debería ser declarada ilegal a raíz de un fallo de marzo de 2002 de la Corte Suprema de la Nación, en el que estableció la prohibición de la comercialización de una marca específica, por considerarla abortiva. El demandante recordó que este argumento también fue avalado por la Iglesia. Sin embargo, ese mismo año, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso la entrega gratuita de recursos anticonceptivos, entre ellos, la píldora del día después, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.

En los fundamentos del fallo, el juez Kvasina aseguró que los fundamentos de la Corte se encuentran desactualizados porque “nuevos estudios científicos establecieron que la píldora no es abortiva, sino que impide la concepción”. Además, destacó que el planteo del demandante excede el marco del recurso previsto en la ley 10.000, y sostuvo que “sólo es apto para controlar actos de la Administración en ejercicio de función administrativa y no directamente actos de naturaleza legislativa, emanados del legislador municipal, como la ordenanza cuestionada”.

Por último, el juez señaló que en la demanda “no se habían impugnado las resoluciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) aprobatorias de los medicamentos en cuestión”.

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