SOCIEDAD › DOS EXPERTOS DICEN QUE NO ES HOMICIDIO

Cómo es la figura legal

“Cuando se habla de homicidio se hace referencia, según el Código Penal, a terminar con la vida de otra persona. Entonces, se puede hablar de una persona cuando está desprendida del seno materno. Algunos, incluso, exigen también que se haya cortado el cordón umbilical y la postura que tiene mayor firmeza dentro de la doctrina penal es la que considera homicidio si se atenta contra la vida del bebé después del trabajo de parto”, explicó a Página/12 Ricardo Huñis, profesor de Derecho Penal de la UBA y abogado penalista. Luego de que ayer falleciera el bebé nacido de urgencia después de que su madre fuera baleada durante una salidera bancaria la semana pasada y que se conociera, por este motivo, la intención de la querella para que la causa sea recaratulada con la figura de “homicidio”, especialistas en Derecho aclararon la situación y coincidieron en que “no puede considerarse este caso como homicidio, sino que la protección del niño por nacer está dada a través de la penalización del aborto”.

En el momento en que los asaltantes balearon a Carolina Piparo hace una semana, Isidro, el bebé, no había nacido y faltaba poco menos de un mes para que eso sucediera. El bebé falleció ayer y la intención de la familia de la mujer, que continúa internada en terapia intensiva, sería la de recaratular la causa y que se agrave con la figura de “homicidio”. “Más allá de la tragedia, el dolor y la sensibilidad que implica este tema no creo que el pedido de la querella prospere según el derecho penal argentino vigente”, manifestó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

“Todo atentado contra la vida de una persona por nacer (es decir, desde el momento de la concepción hasta el nacimiento) se enmarca dentro de lo que es el delito de aborto”, informó Gil Domínguez, y aclaró: “Para que haya homicidio tiene que haber nacimiento. En este caso –el atentado– se produce cuando no hay nacimiento, (el bebé) estaba dentro del seno de la mujer”.

Tal como sostuvieron los dos abogados, el Código Penal prevé específicamente la protección de la vida del niño por nacer. Es que “el Derecho Penal y Civil dan una protección determinada al nacer y una disminuida antes de nacer”, señaló Gil Domínguez. Así, el artículo 85 del Código Penal expresa que “el que causare un aborto será reprimido” y su inciso 1º establece una “reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”. Además, en el artículo 87 se establece una pena de seis meses a dos años de prisión al que “con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare”.

De esta manera, ambos especialistas coincidieron en que este caso no podría enmarcarse dentro del delito de “homicidio”, sino de “aborto”. “Si el estado de gestación está en un período avanzado, es decir que es notorio en este caso para el delincuente, se lo puede calificar como un aborto doloso –con una pena de hasta diez años–. Pero si el estado no es notorio entra en la calificación de un aborto culposo”, explicó Huñis. En este último caso, que podría no corresponder a esta situación porque la mujer estaba de ocho meses y era evidente su embarazo, “el delito podría ser calificado como lesiones graves hacia la madre, con penas que van de tres a diez años de prisión”, señaló el profesor de Derecho Penal.

Informe: Rocío Ilama.

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