SOCIEDAD › MEDIA SANCION PARA LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”

Un freno al telemarketing

El Senado nacional dio media sanción al proyecto que crea el Registro Nacional “No llame”. Así, los usuarios de cualquier empresa de telecomunicaciones están más cerca de elegir si quieren o no recibir llamados de ventas o regalos de bienes o servicios.

El proyecto de ley aprobado fue consensuado entre los presentados por Norma Morandini, del bloque Frente Cívico, de la provincia de Córdoba, y por Juan Manuel Irrazabal, del Frente para la Victoria. Si se pone en marcha la norma, no habrá necesidad de que las provincias se adhieran y habrá un plazo de 90 días para que el Poder Ejecutivo la reglamente.

Se trata de “garantizar el derecho a la privacidad e intimidad, que la Constitución Nacional contempla, pero dado que nuestra condición de consumidores está ante la de ciudadanos, no hay quien regule”, sostuvo la senadora. Aunque los fundamentos aclaran que el proyecto “no pretende regular las diversas modalidades de venta o publicidad telefónica”.

En ese sentido, la iniciativa en su artículo 1º plantea “proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los avisos del procedimiento”, por lo que los legisladores aclararon que se contemplan el correo electrónico, los mensajes de texto, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro.

Aunque todavía no está determinado de qué manera los usuarios podrán inscribirse en el registro, la norma prevé que se trate de “medios eficaces y sencillos” con constancia de la identidad del titular o usuario autorizado y del número telefónico. La inscripción es por tiempo ilimitado, por lo que será la misma persona la que deberá darse de baja si lo quiere. “La idea es que el ciudadano pueda llamar por teléfono y decidir que no lo llamen, no lo molesten”, explicó Morandini.

Las empresas, por su parte, deberán solicitar cada 30 días la actualización del registro a la autoridad de aplicación que será la Dirección Nacional de Datos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En ese marco, será la ley 25.226 de habeas data la que dispondrá las sanciones a quienes infrinjan la privacidad de los usuarios o que no actualicen el registro.

“Es una ley pensada para las empresas a quien uno no contrató”, explicaron desde el despacho de Irrazabal. Es que, dentro de las excepciones que propone el artículo 9 incluye las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horarios razonables. La reglamentación deberá detallarlo.

Otras de las llamadas que el usuario podrá recibir serán sobre las campañas de bien público, las llamadas de emergencia que resguarden la salud y la seguridad de la población, las campañas electorales y, por último, las que hayan sido “expresamente permitidas” por la persona usuaria del servicio.

Queda aún por determinar en la reglamentación o en un nuevo tratamiento en la Cámara de Diputados qué pasará con las empresas que operan con call-centers desde el exterior. “Entiendo que deberían cumplir la ley nacional”, sostuvo el asesor de Irrazabal.

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