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Respaldo desde el Inadi a un derecho

El presidente del Inadi, Claudio Morgado, se pronunció sobre el caso de Comodoro Rivadavia. “Hay que dar todas las garantías para que la persona pueda decidir libremente, y el Estado debe garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que el aborto es legal según el Código Penal vigente. Este caso en particular no debió ser judicializado, ya que encuadra en las excepciones previstas en el Código Penal y el Estado debe garantizar el derecho que tiene la niña. Nos preocupa el desconocimiento del derecho por parte de la jueza interviniente, Verónica Robert, a cargo del Juzgado de Familia Nº 3 de Comodoro Rivadavia. El caso no requiere autorización judicial, y la magistrada, ante el pedido, debió garantizar la práctica de acuerdo con el derecho vigente”, señaló Morgado, en un comunicado de prensa.

En la Argentina, los abortos permitidos por ley se encuentran regulados en el segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal, que establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:

1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

En el año 2007, el Inadi elaboró una Recomendación General para que las legislaturas provinciales y el Congreso reglamenten los procedimientos para la atención de los abortos no punibles. Ese año también un equipo de destacadas especialistas, convocado por el entonces ministro de Salud Ginés González García, elaboró una Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, dirigida al personal médico, con el fin de evitar la judicialización. Sin embargo, el valioso manual nunca tuvo amplia difusión y quedó guardado en un depósito. Hubo intentos en 2008 en la Cámara de Diputados de reglamentar la atención médica de estos casos y también de aclarar los alcances del artículo 86 del Código Penal, pero terminaron congelados, por imposición del bloque oficialista.

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