12:25 › REVéS PARA EL "TIGRE" ACOSTA

Los organismos de derechos humanos pueden ser querellantes en causas por delitos de lesa humanidad

El represor Jorge "el Tigre" Acosta sufrió un nuevo revés en la justicia al fracasar en su intento para evitar que sean querellantes diversos organismos de Derechos Humanos, entre ellos las Madres de Plaza de Mayo, Línea Fundadora, las Abuelas de Plaza de Mayo y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

En una resolución de cuatro carillas, los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah confirmaron el rechazo "in limine" a la pretensión del Defensor Oficial Juan Manuel Mendilaharzu, asistente del destituido ex capitán de la Armada.

Los magistrados recordaron que uno de los requisitos para poder ser querellante es acreditar una "reconocida trayectoria en defensa de los derechos que pretende representar" y otro es "que el objeto procesal de la causa debe versar sobre cuestiones de interés para dicha organización".

La defensa de Acosta se oponía a que los organismos de derechos humanos fuesen querellantes en las causas en las que el represor está imputado por delitos de "lesa humanidad" cometidos en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA).

En primera instancia el juez federal Sergio Torres, a cargo de esta "megacausa" reabierta tras la derogación y declaración de "nulidad insalvable" de las leyes de obediencia debida y punto final; había rechazado el planteo de Mendilaharzu en una resolución ahora confirmada por la Cámara.

El cuestionamiento desestimado alcanzaba, además, a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Movimiento Ecuménico por los Derechos del Hombre, Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA).

Los camaristas recordaron la "gravedad de los ilícitos que se les atribuye a los imputados, su condición de integrantes de una fuerza armada, que atentaron contra bienes jurídicos fundamentales de la población civil local, y la utilización de medios estatales contra víctimas nacionales" que constituyen "delitos de lesa humanidad".

Explicaron que el concepto jurídico de "particularmente ofendido" fue adecuándose hasta posibilitar que "organizaciones (gubernamentales o no) puedan constituirse como parte querellante cuando los hechos ilícitos investigados tengan relación directa con la actividad propia que desarrollan".

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