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La AFIP reglamentó el blanqueo de divisas

El primer artículo de la reglamentación de la Ley 26.860 establece que quienes se sometan al proceso de exteriorización de divisas no estarán obligados a informar la fecha de compra de las mismas ni el origen de los fondos con que fueron adquiridas. No podrán acogerse al blanqueo los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendiente.

La resolución 3509 publicada hoy en el Boletín Oficial contempla que "las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares". Asimismo, quedarán librados de toda acción civil, comercial y penal tributaria. Quienes se sumen al blanqueo también quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados.

Quienes no tengan Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes antes de concretar la exteriorización. Asimismo, las entidades bancarias que reciban fondos producto de la exteriorización deberán afectar los mismos al Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN), al Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y al Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico.

No podrán blanquear divisas quienes hayan ejercido funciones electivas o de conducción en los Estados nacional, provincial o municipal en alguno de los tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- así como en el Consejo de la Magistratura o el Ministerio Público Fiscal. Tampoco podrán exteriorizar divisas quienes hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales.

La exclusión también alcanza a quien se haya desempeñado en todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.

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