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Un caso que avaló la Corte provincial

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ya se expidió en otro caso de aborto no punible. Fue el año pasado, con una sentencia que avaló un fallo de la Cámara del Crimen de Viedma, que el 18 de mayo de 2009 había respaldado el pedido de un aborto de una niña, de 12 años, “atento a que se trataba de un embarazo no voluntario y proveniente de un delito de abuso sexual previsto en el Código Penal”. La práctica se realizó dos días después de la sentencia de la Cámara, el 20 de mayo, en el Hospital Area Programa Viedma. Pero la defensora de Menores e Incapaces Teresa B. Molaro apeló el fallo, con un argumento recurrente en la Justicia entre quienes se oponen a la realización de los abortos no punibles, contemplados en el artículo 86 del Código Penal desde 1921: sostuvo que la sentencia de la Cámara había violado la protección constitucional del nasciturus y la trascendencia del reconocimiento del derecho a la vida en el sistema legal vigente y que el derecho a la inviolabilidad de la vida se encuentra en rango superior al resto de los derechos. La apelación fue concedida y el caso llegó así al máximo tribunal de la provincia, cuando el aborto ya se había hecho. El STJ –que ahora tiene que pronunciarse sobre el fallo de Lozada– avaló los fundamentos esgrimidos por la Cámara del Crimen de Viedma, pero declaró que el caso había devenido abstracto. En la tramitación de la apelación, tanto la defensora de Menores como la fiscal de Cámara y la procuradora general de la provincia de Río Negro rebatieron los argumentos de Molaro y también avalaron la sentencia que autorizó el aborto no punible.

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