15:36 › GUALEGUAYCHú

La Justicia de Entre Ríos aceptó al Estado nacional como querellante contra los asambleístas

El juez federal Gustavo Pimentel aceptó la postura del Ejecutivo, que había responsabilizado a los piqueteros de la muerte de un automovilista, entre otros delitos. No obstante, el fallo descarta, por el momento, que los asambleístas hubieran cometido algún delito durante el prolongado bloqueo del puente fronterizo que une a la Argentina con Uruguay, ya que les adjudica "un déficit de conciencia en la realización del ilícito".

"Se vislumbra al momento de actuar de aquellos que interrumpieran el tránsito vehicular un déficit de conciencia en la realización del ilícito, lo que les impidió comprender la criminalidad del acto y hacer exigible en el caso una conducta conforme a derecho", apuntó Pimentel en su resolución.

El procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, había pedido -en nombre del Estado- la indagatoria de los asambleístas Jorge Omar Frizler, Sira Nidia Muñoz, Osvaldo Daniel Fernández, Juan Antonio Ferrari, Ana María Acosta, Paola Soledad Roble, Cristina Limba, Víctor Limba, Alejandro Crimella y José Gómez, pero la fiscalía local discrepó con el pedido, aduciendo que el Estado Nacional "ha incorporado una multiplicidad de valoraciones jurídicas carentes de correspondencia con otros episodios fácticos sobre los que pudieran actualmente recaer".

En su presentación, Da Rocha había aludido a la presunta comisión de una serie de delitos, entre ellos el homicidio culposo de Walter Alejandro Malucci, un hombre de 32 años que murió en la madrugada del domingo 26 de abril de 2009 al chocar contra un acoplado estacionado junto a la ruta de Gualeguaychú, en el marco de la protesta.

Además, el Estado también había invocado la presunta comisión de los delitos de "amenazas, amenazas agravadas, daños a bienes públicos, entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes, instigación a cometer delitos, intimidación pública, apología del delito, atentados al orden público, atentados al orden constitucional y a la vida democrática, sedición, atentado y resistencia contra la autoridad y encubrimiento".

"Si se tiene en cuenta entonces, durante el tiempo que mediara el 'corte de ruta', el contexto social imperante, la ausente actividad prevencional, la opinión jurídica de la representación estatal ante organismos internacionales y la declaración legisferante --la decisión de crear normativa ante una situación de virtual vacío legal o de legislación confusa-- de esta provincia, es evidente que en la subjetividad de todos aquellos que llevaran adelante la medida de fuerza no existían razones sensatas para suponer el carácter prohibido de su hecho", sostuvo Pimentel.

Pero al aceptar al Estado como querellante, el fallo deja abierta la posibilidad de precisar las imputaciones a futuro, apelar las decisiones que se tomen en cada instancia e incluso extender sus alcances a los tratados internacionales que rigen la relación entre la Argentina y los países miembros del MERCOSUR.

"Las consideraciones obstativas de la persecución penal esbozadas en el presente y respecto del hecho que me estoy expidiendo, de modo alguno han de significar la posibilidad de que a futuro la situación de exculpación pueda invocarse ante hechos postreros de la misma naturaleza, pues el decurso de los acontecimientos importa ya la necesaria instancia reflexiva que ha de erradicar toda duda sobre la inexistencia de la permisión", aclaró el juez.

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