ECONOMíA › SE OFICIALIZARON LOS REINTEGROS PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES

La Oncca pagó 116 millones de pesos

El Gobierno intenta defenderse de una de las críticas de los ruralistas. La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario informó ayer que desde que Ricardo Echegaray asumió la presidencia del organismo, el pasado 10 de abril, se pagaron compensaciones por 116 millones de pesos a 5979 destinatarios. Además, se destacó la mayor participación de los productores primarios en respuesta a las críticas que había recibido el sistema durante su primer año de vigencia por la excesiva concentración de dinero destinado a las industrias.

Según los datos oficiales, los faenadores avícolas recibieron en los últimos 14 días 36,7 millones de pesos (31,6 por ciento), los molinos trigueros 25,8 millones (22,2), los tamberos 24,5 millones (21,1), los feed lots 11,9 millones (10,3), la industria láctea 10,4 millones (8,9) y el resto 6,6 (5,7 por ciento). Hasta el 16 de abril, en cambio, los tamberos habían recibido apenas el 5,1 y los productores trigueros el 6,1 por ciento de los 1550 millones de pesos desembolsados. El porcentaje actual que logran estos productores sobre el total es mucho mayor, pero el período es demasiado acotado como para dar cuenta de una tendencia diferente en el reparto, pues, por ejemplo, cuando se acrediten nuevos pagos a las usinas lácteas la participación de la industria crecerá nuevamente.

Además, ayer se publicaron en el Boletín Oficial las resoluciones oficializando el mecanismo de compensaciones y los subsidios a los fletes destinados a los pequeños productores de soja y girasol. La resolución 284 establece que para acceder a los reintegros el productor deberá estar inscripto en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la AFIP, no superar las 500 toneladas producidas y explotar en forma directa una superficie de hasta 150 hectáreas en la región pampeana y de hasta 350 hectáreas agrícolas en la región extrapampeana. “Se excluye del presente mecanismo el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago soja o girasol y posteriormente los comercializa a nombre propio”, aclara la norma.

Asimismo, deberá asegurar que el cultivo de soja y girasol constituye su actividad principal, no deberá poseer deuda líquida y exigible, haber declarado en 2007 un nivel máximo de facturación neta de impuesto al valor agregado de 500 mil pesos y estimar 800 mil pesos para el presente año. La declaración jurada deberá ser visada por un representante de la organización gremial en la que se nuclee el productor y las autoridades municipales del lugar en que se radique la explotación.

La medida busca establecer un “instrumento de apoyo” a los pequeños productores agrícolas que fortalezca su capacidad de inversión “manteniendo un ingreso equivalente al que le hubiera correspondido antes del establecimiento del régimen de retenciones móviles para las exportaciones de cereales, oleaginosas y sus subproductos.

La Resolución 285, por su parte, crea el régimen destinado a compensar el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas. Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor agrícola de soja y/o girasol con explotaciones radicadas en las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Chaco u otras provincias extrapampeanas. El mecanismo pretende compensar el “costo diferencial” que debe soportar un productor alejado de la Pampa Húmeda o de la hidrovía, en el marco de un “modelo de país con eje en la inclusión social y la distribución justa y equitativa del ingreso”, dice la

resolución.

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