EL PAíS › OPINION

Denunciología

 Por Julio B. J. Maier *

La adicción a las denuncias es una grave enfermedad social, como lo indica un periodista (ver Página/12, 3/8/2013, Pág. 8). Sobre todo lo es cuando los delitos imputados son complejos, de denuncia “por si acaso”, sin prueba alguna de que, al menos, demuestre el hecho punible y gracias al particular sistema penal según el cual los funcionarios estatales competentes tienen el deber –también punible en caso de incumplirlo– de investigarlas, esto es, hacer todo aquello que el denunciante no hizo y no tan sólo por no poder hacerlo. Mucho más lo es cuando quienes persiguen tienen una finalidad política que, una vez superada, ya no les interesa la verdad del caso: ella consistente en promover la opinión pública para dirigirla hacia una mera sospecha sobre alguien.

Pero de ello no quiero hablar ahora; basta con lo dicho en la columna de opinión mencionada. Prefiero sugerir algún remedio para la supuesta enfermedad, por supuesto, paliativo a investigar, detallar y experimentar antes de su aplicación general, como todos los medicamentos.

En la antigua Grecia y hasta en Roma se obligó a los denunciantes a tomar el papel de acusador en el procedimiento, es decir, a llevar a juicio al imputado y probar en él los cargos denunciados, invistiéndolo de los poderes necesarios para practicar ese papel. Cicerón, orador y político romano conocido por todos, es un buen ejemplo del sistema en todo sentido (prescindo del latín y traduzco: “Hasta cuándo abusarás, Catilina, de nuestra paciencia”). Por supuesto, no resultaba gratis perder el juicio. Cuando arreciaron las denuncias políticas, el acusador que no lograba la condena de su perseguido era sometido a las mismas penas que a este último le hubieran correspondido de ser condenado.

Pues bien, conducir ese sistema a uno actual no es sencillo, pero es posible. Como pequeño ejemplo diría que yo mismo, cuando a pedido de un senador redacté la ley de hábeas corpus que rige en la Justicia nacional, incluí un capítulo extenso sobre costas del procedimiento, que recaían sobre el denunciante, en caso de que la denuncia de privación ilegítima de la libertad fuera maliciosa, capítulo legal tan extenso como la ley que, por supuesto, fue tachado por el senador antes de presentar el proyecto.

* Profesor titular consulto de Derecho Penal, UBA.

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