12:51 › JUSTICIA BONAERENSE

Un fallo de la Corte Suprema limita la detención de menores de edad

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió que los policías de La Plata no puedan llevar a comisarías a menores de edad que cometan contravenciones ni para averiguar sus identidades.

La medida la adoptó el máximo Tribunal provincial al rechazar una presentación efectuada por la Fiscalía de Estado contra un fallo del juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, quien planteó que es inconstitucional detener a menores de edad por averiguación de identidad.

El fallo de la Corte establece que los menores que cometan contravenciones no podrán ser llevados a las comisarías y deberán ser puestos a disposición de los Servicios Locales que prevé la nueva ley de Niñez bonaerense.

Además, al avalar el fallo de Arias, prohíbe que los menores sean trasladados a comisarías sólo para la averiguación de su identidad.

Arias había dispuesto esas medidas al hacer lugar a un hábeas corpus presentado por la Defensoría Oficial de Responsabilidad Penal Juvenil número 16 de La Plata, a cargo de Julián Axat.

El titular de la Defensoría planteó en su hábeas corpus que los niños, niñas y jóvenes de La Plata padecen "una amenaza actual, inminente y potencial a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, realizado con motivo de ilegales, arbitrarias e inconstitucionales figuras policiales que se llevan a cabo sin el debido control judicial del fuero especializado".

Axat se refirió así a las detenciones por averiguación de identidad, aprehensiones registradas como "entrega de menor", y "pedidos de captura" o averiguaciones de paradero de menores no actualizadas, que realiza la policía platense.

Agregó que la aprehensión de menores por aplicación de figuras contravencionales "constituyen rémoras de actos policiales que provienen de la antigua Potestad de policía del Estado, cuyo origen puede ser hallado en el control de la moralidad, la higiene, orden público y las buenas costumbres de la población".

En su fallo, Arias consideró que "no resulta razonable que habiendo renunciado el Estado a la posibilidad de sancionar penalmente a un menor de 18 años por la comisión de determinados delitos, se promueva la aplicación de sanciones a los mismos por infracciones contravencionales".

"Resulta irrazonable que se faculte a la autoridad policial para privar de la libertad a un menor de 18 años de edad, por idéntico término al establecido para el caso de una aprehensión dispuesta frente a la existencia de posible un delito", precisó.

Consideró "irrazonable e inconstitucional" la detención de menores de 18 años por averiguación de identidad y recomendó el uso de "avances tecnológicos actuales" que permitan averiguar la identidad de un sujeto en la vía pública, sin su traslado a la seccional.

Para Arias "la aprehensión de un menor de 18 años de edad para constatar su identidad y determinar si alguna autoridad lo requiere penalmente, teniéndolo demorado por varias horas, constituye una privación de la libertad arbitraria, ilegal e inconstitucional".

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